PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS AGROALIMENTARIAS.
Lo Agrario, lo Agrícola y lo Agroalimentario.
¿DESARROLLO SOSTENIBLE O DESARROLLO SUSTENTABLE?
Veamos
el significado de los siguientes términos o vocablos:
·
LO AGRARIO:
Se vincula de forma directa a todo lo relacionado con las políticas públicas
diseñadas, promulgadas y publicadas por el Estado Venezolano para la promoción de la agricultura.
·
LO AGRÍCOLA:
Hace referencia a la actividad que ejerce el trabajador del campo, el campesino
sobre la tierra que él trabaja, para proveer de alimentos a la población
venezolana con calidad, oportunidad, dignidad, eficiencia y pertinencia social,
acorde al Principio Socialista, según el cual “La Tierra es para quien la
trabaja”.
·
LO AGROALIMENTARIO: Se relaciona con toda actividad agrícola realizada con el propósito de la producir
alimentos.
·
SOSTENIBLE: Es cualquier sistema que depende de energía
externa para hacer funcionar otros sistemas.
·
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es aquél que se puede lograr gracias a una buena gestión de las políticas
económicas, es decir, es el proceso mediante el cual se procura satisfacer las
necesidades económicas, sociales y medioambientales de una generación, sin
comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
·
SUSTENTABLE:
Es todo sistema que puede funcionar por sí mismo, sin necesidad de emplear
recursos externos.
·
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso por el cual se preservan, conservan y protegen los Recursos
Naturales para beneficio de las generaciones presentes y futuras, sin tener en
cuenta las necesidades sociales, económicas, políticas o culturales del ser humano
Los anteriores términos
están íntimamente ligados y son usados con frecuencia en el Derecho Agrario.
En Venezuela los principios
de Derecho Agrario de Soberanía y
Seguridad Agroalimentaria tienen rango Constitucional y Legal (LTDA), por tanto
los jueces agrarios están obligados a
velar por su cumplimiento. Estos principios presuponen la conformación
de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, donde se promueva el
DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE, bajo los principios de equidad, justicia social,
justa distribución de la riqueza y de solidaridad, donde se proteja al
productor agrario, al empresario agrario, y sobre todo al trabajador de las
tierras (Principio Socialista: La Tierra es para quien la trabaja).
Según Ricardo Zeledón
Zeledón, en su obra: Derecho Agrario Contemporáneo y Derecho Agrario AAA (agricultura,
ambiente y alimentación), Página 9: “El Derecho Agrario contemporáneo será el
movimiento jurídico evolutivo,
científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes
sistemas y exigencias de la conciencia jurídica internacional. Abierto a los
cambios, dinámico, en permanente debate. Tiene como desafío determinar
claramente la relación del agrario con otras disciplinas jurídicas: lo
agroambiental y agroalimentario y transitar hacia el Derecho Agrario
contemporáneo”.
Por otro lado, Zeledón, en
la misma obra página 14, expresa: “El reencuentro de una disciplina ágil y
dinámica, abierta a los grandes cambios de la humanidad, al pasar el umbral del
nuevo siglo y el nuevo milenio, puede adquirir un nombre símbolo de “Derecho
Agrario AAA”, El Derecho Agrario de la agricultura, del ambiente y de la
alimentación.
El Derecho Agrario AAA es el
proyectado por los fenómenos transversales del ambiente y de la
alimentación...”
Es decir, que este eminente
estudioso del Derecho Ambiental no percibe el Derecho Agrario contemporáneo sin
tener en cuenta lo ambiental, la agricultura y la alimentación, es aquí donde
según mi punto de vista entran en juego los términos que Ut Supra mencioné, la
verdadera comprensión de su significado, porque no sería posible hablar de
Derecho Agrario sin tener en cuenta lo agrario, lo agrícola, lo
agroalimentario, el desarrollo sostenible o el desarrollo sustentable.
Me sumo a su visión pues el
ambiente se encuentra presente prácticamente en todas las actividades
ejecutadas por los hombres, es menester entonces que abordemos la problemática
del deterioro ambiental teniendo en cuenta y comprendiendo en toda su extensión
todas estas aristas que conformarían la problemática en si misma, pues sin
analizarlas a profundidad, sería materialmente imposible encontrar una solución
viable a la situación y más aun tampoco
podríamos entregar a la humanidad un Derecho Agrario universal con normas
propias, acorde con las exigencias
que presenta este grave problema del
deterioro ambiental para toda la humanidad.
Al respecto de estas dos
acepciones: Desarrollo Sostenible y Desarrollo Sustentable, existen posiciones
jurídicas, doctrinales e intelectuales diferentes.
A estas diferencias se
refiere el Dr. José Luis Villegas Moreno en su obra: Manual de Derecho Administrativo
Ambiental, Página 29: “Existe en la doctrina cierta polémica por denominar este
fenómeno como “sostenible” o “sustentable”. El maestro Martín Mateo12 prefiere
la expresión sostenible a la de sustentable ya que no se trata de
mantener intacta la naturaleza sino de controlar en términos aceptables la
interiorización de la entropía, desarrollo sostenible o regulación integral de
la producción, el consumo, la emisión y el vaciado de los recursos fundamentales.
La doctrina iberoamericana prefiere la expresión sustentable determinada con
rigor científico y terminológico y apoyada en los criterios del Diccionario de
la Real Academia de la Lengua que dice que sustentar es conservar una cosa en
su ser y estado”.
Concuerdo con la
postura doctrinaria del Dr. José Luís
Villegas Moreno y con la del Maestro Martín Mateo, citado por él, y, también
prefiero la expresión “Desarrollo Sostenible” pues bien sabido es
que la sola existencia del hombre sobre la faz de la tierra es por sí
misma una causa de contaminación del ambiente y por tanto, una causa también del deterioro ambiental. La
humanidad tiene derecho al desarrollo y constantemente se está desarrollando.
Este desarrollo es permanente, evolutivo, es natural, es indetenible por la
propia inercia del cambio hacia lo mejor, la mejor calidad de vida, un cambio
que exige cada vez más bienes de consumo, más producción y más uso de los
recursos naturales que nos entrega la naturaleza. Sería una UTOPÍA
tan siquiera pensar en un mundo con el hombre sobre esta tierra en una actitud
meramente contemplativa de la naturaleza, eso no sería norma , no sería
posible. No puede la humanidad
sacrificar su propio desarrollo que como ya dije es también su derecho, buscando preservar, conservar, proteger y
solamente observar la naturaleza que la rodea, para las próximas generaciones.
¿Y las generaciones presentes?, ¿En donde quedarían?, ¿Qué pasaría con su
derecho a un desarrollo armónico acorde con una vida digna? Pienso que debemos
tratar de encontrar la fórmula que nos conduzca a un Desarrollo Sostenible,
pero tratando al ambiente y a los recursos naturales con guante de seda, usar
estos recursos y a la naturaleza misma de manera muy cuidadosa, proporcional,
inteligente y sobre todo conciente, pues de su manejo en tales condiciones
depende nuestra propia existencia.
La constitución y la ley venezolana contienen
la expresión sustentable.
La preocupación por el tema
del deterioro ambiental y sus nefastas consecuencias, se hizo notable alrededor
de 1972, si bien es cierto que mismo ha
existido desde que existe la propia humanidad. Ha habido un aumento gradual de
conciencia en cuanto a este problema en relación directa con la gravedad de los
daños que tal deterioro ha causado, cada vez más graves. Esta preocupación se
hizo patente en La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Humano de 1972 (Estocolmo), sin embargo, aún no se concebía al hombre y a
su entorno de manera holística, es decir como un todo, y aun habiendo
reconocido la Conferencia de Estocolmo la relación entre el ambiente y el
desarrollo, siendo este el tema principal
del informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente, no se
obtuvieron resultados y no se tuvo en cuenta el problema del deterioro
ambiental. Luego en 1992, en la Declaración de Río de Janeiro Sobre Ambiente y
Desarrollo, le dieron un sentido antropocéntrico al señalar que los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible, después en la Conferencia de Johannesburgo Sobre
Desarrollo Sostenible (2002), reafirma al hombre como centro del desarrollo y ratifica su
derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, con el derecho
a un desarrollo armónico y duradero, a su sostenibilidad. Después en Río + 20
(2012), La Conferencia de Naciones Unidas Sobre Desarrollo Sostenible ratifica
el compromiso tomado en Johannesburgo. En estas conferencias siempre se ha
usado el término “Desarrollo Sostenible”.
En 1987, la ex primera
ministra noruega Gro Harlem
Brundtand presenta el informe Brundtland
(alusivo a su apellido), conocido también por su lema “nuestro futuro común y
es quien acuña el vocablo y el concepto
de Desarrollo Sustentable.
Ahora bien, llámese como se
llame o pueda en un futuro llamarse: sustentable o sostenible o algún otro
vocablo que cualesquiera de tantos estudiosos de esta materia acuñare en el
futuro, la humanidad en su conjunto y cada uno de nosotros individualmente
debemos procurar con nuestro trabajo,
nuestro esfuerzo, nuestro intelecto y con todo lo que podamos aportar que nuestra civilización se desarrolle dentro
de parámetros que preserven, conserven y protejan, el ambiente, PORQUE EL AMBIENTE ES LA VIDA
y porque lo que está en juego es nuestra
propia existencia, la existencia de la raza humana, LA HUMANIDAD MISMA....
Muchas Gracias! ...