Análisis
de los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 305 CRBV:
El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas
de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado
protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley.
La Constitución de 1999 le otorga
una jerarquía fundamental a la seguridad alimentaria y el artículo 305
precedentemente citado, es la referencia primaria al respecto. Este artículo,
al mismo tiempo que establece la seguridad alimentaria como una garantía de
rango constitucional, resalta varios elementos sobre los que se fundamenta el
concepto, de los que vale la pena mencionar los siguientes:
1) La Seguridad Alimentaria es
definida como:
a. disponibilidad suficiente y
estable de alimentos; y
b. acceso oportuno y permanente a
los alimentos por parte del público consumidor.
2) La Seguridad Alimentaria se
alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria
nacional.
3) La producción de alimentos es
de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos
de autoabastecimiento, por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras,
comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura,
de capacitación, entre otras, para el logro de los fines propuestos.
4) Para el logro de la seguridad
alimentaria debe contarse con una institucionalidad fortalecida. En el referido
artículo también se expresa que la actividad agropecuaria sustentable es la
base estratégica del desarrollo rural integral, y que se debe otorgar
protección especial a las unidades de producción pesquera artesanal y de sus comunidades,
con lo cual se establece el vínculo entre seguridad alimentaria y desarrollo
rural integral, ya que éste tiene su fundamento en la sustentabilidad de la
producción primaria, llevada a cabo de tal manera que permita alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en
los términos del precitado artículo 305.
Queda claro que el concepto de
seguridad alimentaria, que se asimila en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral, que toma en cuenta no
solamente la producción de bienes agropecuarios, acuícolas y pesqueros, sino
también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir éstos bienes en
un mercado formal.
Art. 306
CRBV:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica.
De la misma manera que para la
seguridad alimentaria, la actual constitución de Venezuela entrega al Estado la
responsabilidad de ser el gran promotor del desarrollo rural integral. El
desarrollo rural en este artículo no queda definido, como sí fue definida la
seguridad alimentaria en al artículo 305. El artículo 306 constitucional es un
artículo típicamente programático, es decir, señala las metas que se deberán
alcanzar y los lineamientos que se deberán seguir para establecer las
condiciones necesarias que fomenten el desarrollo rural integral. Queda en las
leyes y otros actos normativos que se dicten posteriormente, el logro de tal
finalidad. Sin embargo, este artículo es lo suficientemente específico como
para determinar la obligación que tiene el Estado para dictar medidas y
políticas concretas en materia de infraestructura rural (vías de penetración,
obras de riego y drenaje, vivienda rural, comunicaciones, etc.), de insumos
(política de oferta y precios de los agroquímicos, semillas y demás insumos),
de financiamiento, de servicio y de asistencia técnica.
Fuentes:
www.comunidadandina.org/rura/doc_seguridad/estraven.pdf.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
ResponderEliminarEl Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Esto significa que el Estado toma rol protagónico para garantizar la seguridad alimentaria, haciendo "todo lo necesario" desde el punto de vista del derecho para conseguir este fin.
Artículo 306:
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra. Se creara fondos parafiscales para así facilitar fondos de financiamiento. la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras. para el buen uso de la tierra. rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. asistencia técnica y todas las actividades que impulsen la productividad y competencia en el sector agrícola, asegurando a la población campesina una mejor calidad de vida y bienestar.
buen trabajo
ResponderEliminarbuen trabajo
ResponderEliminarnhdfghdfhdfhfvf
ResponderEliminarwtf,WTF
ResponderEliminarYo estoy buscando es el análisis de esos articulos No el artículo si no el análisis😐
ResponderEliminarExacto xd
EliminarEXCELENTE INFORMACION FELICIDADES
ResponderEliminarMijo necesito un análisis de los articulos 305, 306 eso no sirve el concepto ese sale en todos lados no sirve
ResponderEliminarMijo necesito un análisis de los articulos 305, 306 eso no sirve el concepto ese sale en todos lados no sirve
ResponderEliminarMijo necesito un análisis de los articulos 305, 306 eso no sirve el concepto ese sale en todos lados no sirve
ResponderEliminareso sirve
Eliminareso son los articulos
Dios mío es un análisis no el artículo completo😑
ResponderEliminarque porquería
ResponderEliminarEl solo está resumiendo y si no les gusta busquen en otro lado a mi si me sirvió, me ma dafin a resumirlo y el lo hizo así q no desprecien y busquen su información por otra parte
Eliminarquien resumio esta mierda
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