sábado, 19 de julio de 2014

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PLANA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, AUN EN TERRENOS URBANOS.

Esta sentencia fue publicada en relación a un conflicto negativo de competencia surgido entre el  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el  Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acción donde el demandante reclamó el reconocimiento del contenido y firma de documento privado en el que consta la opción de compraventa de un inmueble constituido por un lote de terreno, y la subsiguiente protocolización del título de propiedad, proponiendo el conflicto de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual se declaro competente para conocer de la solicitud.

Una vez realizado el estudio del escrito libelar donde la parte actora se presenta como productor agropecuario, y que además requiere para el perfeccionamiento de la venta aprobación del Instituto Nacional de Tierras INTI, la sala sostuvo que al referirse el objeto de la pretensión un inmueble constituido por un terreno con vocación agraria, se activa  el fuero atrayente de la jurisdicción especial agraria, resaltando el contenido del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual deja establecido que si la actividad agraria se ejerce dentro de un inmueble ubicado en una poligonal urbana, entonces gozara del mismo amparo y trato especial que ofrece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando sujetas a la jurisdicción especial agraria para la resolución de conflictos.


REALIZADO POR: ROGER. J . DIAZ P. 

1 comentario:

  1. Sentencia de la Sala Plena del TSJ sobre la aplicación de la Reforma Parcial de la Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, aun en Terrenos Urbanos.
    En esta sentencia de la Sala Constitucional se resuelve un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, extensión el Tigre, el cual se inició por una demanda de deslinde judicial, interpuesta por el ciudadano Luis José Ruiz Oca, contra la ciudadana Carmen Alicia Alfonzo de Lepage. En tal sentido, la Sala fundamento su decisión en el criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, en Sala Especial Agraria, en decisión N° 523 del 4/6/2004, en la cual estableció:que para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente. Asimismo determinó que no es necesario que el predio sea rústico o rural, para que sea considerado la materia como agraria, simplemente, ahora, puede ser también un inmueble considerado urbano, gozando el mismo de la protección y trato preferencial desprendido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de inmuebles que se encuentran fuera de las poligonales rurales como lo establece el artículo 23 de la misma Ley; sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria cualquier acción entre particulares, y los Tribunales Superiores Agrarios sólo conocen de las demandas contra entes agrarios con ocasión a dicha actividad.

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