SENTENCIA DE LA SALA PLANA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, AUN EN TERRENOS URBANOS.
La
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, conociendo de una
solicitud de conflicto negativo de competencias, dejo planteado la competencia
en razón del fuero atrayente que tienen las jurisdicciones especiales agrarias,
considerando que las mismas conocerán de demandas cuyos objetos sea la
actividad agraria, aunque dicha actividad se ejerza en un inmueble constituido
por lotes de terrenos que se encuentren dentro de las poligonales urbanas, en
atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, considerando que no es necesario
que la extensión territorial donde se lleve a cabo la actividad agraria esté
dentro de un predio rústico o rural, si no que aunque dicha actividad se esté
ejerciendo en terrenos urbanos, se considerara actividad agraria y por ende y
en razón del fuero atrayente son competentes para conocer de cualquier
controversia que se suscite en relación a dicha actividad los Juzgados
Especiales Agrarios.
POR: KATIUSKA TORRES.
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