sábado, 19 de julio de 2014

SENTENCIA DE LA SALA PLANA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, AUN EN TERRENOS URBANOS.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, conociendo de una solicitud de conflicto negativo de competencias, dejo planteado la competencia en razón del fuero atrayente que tienen las jurisdicciones especiales agrarias, considerando que las mismas conocerán de demandas cuyos objetos sea la actividad agraria, aunque dicha actividad se ejerza en un inmueble constituido por lotes de terrenos que se encuentren dentro de las poligonales urbanas, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que no es necesario que la extensión territorial donde se lleve a cabo la actividad agraria esté dentro de un predio rústico o rural, si no que aunque dicha actividad se esté ejerciendo en terrenos urbanos, se considerara actividad agraria y por ende y en razón del fuero atrayente son competentes para conocer de cualquier controversia que se suscite en relación a dicha actividad los Juzgados Especiales Agrarios.


POR: KATIUSKA TORRES. 

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