jueves, 24 de julio de 2014

APLICACION REFORMA PARCIAL DE LA L.T.D.A.

DERECHO CONSTITUCIONAL AGRARIO
ANÁLISIS  DE LA  SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL T.S.J. SOBRE LA APLICACIÓN  DE LA REFORMA PARCIAL DE LA L.T.D.A., AN EN TERRENOS URBANOS

El Magistrado  Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez actúa como Ponente en el Expediente AA10-L-2013-000069, el cual versa sobre el caso de “CONFLICTO NEGATIVO DE COPETENCIA”.
En términos muy generales el caso en comento se refiere a la demanda incoada por el ciudadano Milton Cáceres, productor agropecuario contra la Sociedad Mercantil Agrotejas, para que reconozca el contenido y firme el documento privado sobre la compraventa de un lote de terreno  y la subsiguiente protocolización del título de propiedad. El terreno en cuestión está ubicado en la Aldea La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre, Estado Mérida.
La demanda es presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien declina la competencia sobre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de su misma jurisdicción, quien a su vez, remite el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien se declara competente para conocer del asunto.
El Magistrado Ponente conforme al Artículo 24, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el legislador acoge el criterio sentado por la Sala Plena bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 –hoy derogada-, según la cual es ella la competente para resolver los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencias en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas salas. (vid. Sentencia nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández, ratificada en sentencia nº 1 de fecha 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano Vásquez.).
Expresa además que, en el caso en estudio, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y que corresponden a distintos ámbitos competenciales, por tanto le corresponde conocer a esta SALA PLENA conocer la controversia  planteada.
En su disertación, el Magistrado afirma que la competencia objetiva por la materia, conforme el artículo 212 L.T.D.A –(2001), (HOY 197), corresponde a “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasi´n de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.       Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (omissis).
8.       Acciones derivadas de contratos agrarios
(omissis).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la    actividad agraria.
De lo que se colige que, “Toda acción donde de una u otra forma este involucrada la actividad   agraria, le corresponde a la jurisdicción agraria”.
Además, el Artículo 23 L.T.D.A. (2001),  prevé: “La actividad productiva agraria que se  efectúe fuera de la poligonal rural gozará de la protección y trato preferencial establecida en el presente Decreto Ley, quedando  sometida a la Jurisdicción Especial Agraria.
A los efectos de considerar la naturaleza agraria de un asunto determinado,no es necesario que:
·         La extensión territorial donde se lleve a cabo la actividad agraria esté  dentro  de un predio rustico o rural.
·         Puede ser que se efectúe dentro de un inmueble ubicado en una poligonal urbana.
·         Gozando del mismo amparo y trato especial que ofrece la L.T.D.A. para este tipo de actividad productiva, quedando sometida a la Jurisdicción Especial Agraria, la resolución de las controversias que se susciten en ocasión de ella.

                                                                                                                           ...Muchas Gracias!

FUENTES:

·         WWW.TSJ.GOV.VE

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