ARTICULO 305
This article senala las responsibilities Que Tiene el Estado en Relación a la Agricultura, enfocadola Dentro del Desarrollo Sustentable Para La Práctica de la Actividad Agraria Dandole la importância Que this Tiene párr Nuestra Existencia Con La Finalidad de Garantizar La Seguridad agroalimentaria, also sí refiere a la Protección de la pesca artesanal ASI COMO la costera y de altura la vigencia de los Derechos de Protección Ambiental y agroalimentario de las presentes y Futura Generaciones.
ARTICULO 306
El arte. 306 Hace Énfasis en la Protección del campesino a la aleta de Garantizar, sin Nivel adecuado de Bienestar Ayudando al campesino Con Créditos, insumos Servicios, Capacitación de mano de obra y Otras Que fueran necesarias párr Alcanzar Niveles Estratégicos de autoabastecimiento
DERECHO CONSTITUCIONAL AGRARIO
ResponderEliminarEn la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.
Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social; sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar aquella unidad económica productiva y, en consecuencia, mantener su integridad y continua producción.
Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.