La Seguridad Alimentaria y el
Desarrollo Rural Sustentable (Ex. Art. 305 y 306 C.R.B.V)
La evolución del
derecho Constitucional ha tendido una muy particular influencia en el derecho
agrario, al punto que, en un grado más elevado que para cualquier otra rama del
derecho; fija los linderos o radio de acción de éste, llegando a potenciarlo
como el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o a
disimularlo casi imperceptiblemente como en otras constituciones. Entonces,
puede decirse que, la Constitución es el punto de partida de toda rama de
derecho positivo, pues es la base de la sociedad jurídicamente organizada,
también puede decirse negativamente, que la Constitución es el límite de todo
acto de aspire algún tipo de matiz jurídico.
Brebbia-Malanos,
citando a Gallodi, dividen a las constituciones en cuatro grupos fundamentales;
1) Las que parten de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano;
y la declaración de los derechos
americanos; en las que el derecho de propiedad individual de los medios de
producción está reconocido de un modo amplio “dentro de límites fijados por las leyes”, 2) las que atribuyen al
Estado el deber de organizar los instrumentos de producción; 3) las inspiradas
en las Constituciones de Weimar y Querétaro, que al lado de los tradicionales
derechos de libertad civil y política, han introducido derechos económicos de
libertad y han afirmado la función social de los instrumentos de producción; 4)
las constituciones democráticas-popular, en las que el poder público organiza
la producción. (Brebbia-Malanos. Derecho Agrario. 1997, p. 65, Buenos Aires).
La Constitución de
1999, establece el régimen socioeconómico de la nación, del cual se desarrollan
todas las leyes especiales para el establecimiento de los cimientos del
desarrollo sustentable nacional. Así se somete la propiedad al interés social y
colectivo, se condena el latifundio, se promueve la preservación del ambiente y
se impone un modelo de desarrollo rural integral, al tiempo que se garantiza el
derecho a la seguridad alimentaria, entre otros institutos.
Al respecto de lo
establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, conviene destacar que el mismo enuncia un nuevo paradigma en la
sociedad venezolana; el derecho, holístico, a la seguridad agroalimentaria en
los siguientes términos:
“Artículo 305. El Estado
promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural
integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando
la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos
es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines,
el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de
obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola (…)”.
De
tal forma, que en los términos establecidos en el artículo 305 de la carta
fundamental, la seguridad alimentaria, se inviste o proclama como un bien de
carácter público, de donde se derivan un abanico de mecanismos, ordinarios y
especialísimos, destinados a su protección y preservación en sus sentidos más
amplios. Tal característica, entonces, envuelve el derecho agrario venezolano,
construyéndose sus normas en esencia pública y colectiva, pero respetuosa de lo
individual. Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia 09/05/06, caso: Cervecería Polar Los Cortijos; lo expreso:
En tal
sentido, El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone los principios que rigen la seguridad alimentaria y el
desarrollo agrícola, las cuales se alcanzan por parte de los órganos
administrativos, privilegiando y desarrollando la producción agropecuaria
interna, entiéndase como tal, la proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola, que por razones de sanidad, seguridad
alimentaria, protección del medio ambiente y del mercado agrícola nacional,
está facultado para restringir, incluso impedir, el ingreso de determinados
productos al país, mediante el control establecido a tal fin, esto es, el
otorgamiento del permiso fitosanitario, sin el cual algunas mercancías no
pueden ingresar al país
En
suma, la actividad de producción de alimentos, desde el punto de vista del
derecho constitucional es esencial y está ampliamente desarrollado en el
artículo 305 constitucional, en el cual se consagra la garantía de seguridad
alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria,
entendida la primera como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor, y la segunda comprendida en la idea de desarrollo y
privilegio de la producción agropecuaria interna, de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la nación.
En sintonía, el
artículo 306 del texto fundamental, señala la obligación del Estado de promover
el desarrollo rural integral, como mecanismo de constituir el bienestar general
en la población campesina, al tiempo del uso apropiado de las tierras con
vocación agrícola. Vale la pena señalar que ambas normas constitucionales, es
decir, el artículo 305 y 306 (aunado a las normas contenidas en los artículos 2,
26, 49, 128, 129, 130, 257, 299, 304, y 307) constituyen el punto de partida ontológico y
epistemológico de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (ex. Art. 1), como
principal, aunque no la única, fuente normativa del derecho agrario
venezolano.
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