ORGANIZACIÓN DE
Siguiendo la pirámide de Kelsen, sólo a los
fines didácticos en cuanto a la organización de los órganos encargados de
impartir justicia agraria estrictus
sensum, tenemos que la
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia está en el vértice de la pirámide, luego los tribunales superiores
agrarios, y por último los tribunales de primera instancia agraria, cuyas
atribuciones son las siguientes:
a.
Sala Especial Agraria: integrada por cuatro magistrados y un conjuez ponente
permanente que es designado por los cinco magistrados, la cual es constituida
para cada caso específico, quedando excluido un magistrado de acuerdo a su
turno, en la actualidad el cargo está vacante y en consecuencia el ponente en
la actualidad lo específico en forma rotatoria. Tiene la siguiente competencia:
conocer los recursos de casación agrario; conocer los recursos de
interpretación relativos a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, siendo requisito para el recurrente tener interés comprobado en las
resultas de dicho recurso; igualmente conoce de los recursos de nulidad de
actos administrativos de los entes agrarios, de las demandas patrimoniales en
contra de los entes agrarios y de la expropiación agraria como juzgado de
segunda instancia.
b.
Juzgados Superiores Agrarios: conocen en alzada de las decisiones de los
juzgados de primera instancia que fallan los asuntos que establece la Ley de Tierras en su artículo
208. Igualmente conocen como juzgado de primera instancia de los recursos de
nulidad de actos administrativos de los entes agrarios, de las demandas
patrimoniales en contra de los entes agrarios y de la expropiación agraria,
igualmente de los amparos constitucionales en contra de los entes agrarios y de
las medidas que establece el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando sea
dirigida en contra de los entes agrarios, incluso de los institutos adscritos
al Ministerio de Agricultura y Tierras por decisión de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. Actualmente, la comisión judicial del
Tribunal Supremo de Justicia, está poniendo en práctica la Jurisdicción Agraria
en su plenitud, creando un Tribunal Superior Agrario para cada estado del País.
c.
Los juzgados de primera instancia agraria conocen de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los
siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, Constitución de servidumbres y demás derechos reales, para
fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes
afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de
permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o
desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o
daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos
agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y
perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la Constitución del
patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos
suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas
y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del
uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables
que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las
aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Es importante resaltar que, con la nueva
visión de la
Jurisdicción Agraria , se logró desplazar lo que establecía el
artículo 13 de la derogada Ley Orgánica de tribunales y procedimientos
agrarios, relativo a la competencia que tienen los tribunales agrarios para
conocer asuntos por la materia, aclarando que “todos los inmuebles susceptibles
de explotación agraria, gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales
urbanas o rurales”,
BIBLIOGRAFIA
GONZÁLEZ FERRER,
Charles, y MIRANDA TORRES, Rubén: Economía Agropecuaria, p.4.
IICA: El desarrollo
rural sostenible en el marco de una nueva lectura de la ruralidad. Nueva
ruralidad, p. 14.
Ver de CARRERA,
Rodolfo Ricardo: "La Teoría Agrobiológica del Derecho Agrario y sus perspectivas
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