SENTENCIA QUE DEFINE LOS Derechos Colectivos y difusos
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
El 6 de mayo de 2002, El Ciudadano LINO AUGUSTO BELISARIO, venezolano y titular de la cédula de identidad N ° 3.261.255, interpuso ante el Juzgado de control n º 2 del Circuito Judicial Penal dela Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, acción de amparo constitucional porción las Violaciones a los Derechos a Una Vivienda ADECUADA, a la Salud, un enajenante de bienes y Servicios de Calidad ya la ONU ambiente Seguro, sano y ecologicamente Equilibrado. Del Mismo Modo, denuncio la Infracción de lo dispuesto Por los Artículos 75, 85, 128 y 129 dela Constitución.
El 6 de mayo de 2002, El Ciudadano LINO AUGUSTO BELISARIO, venezolano y titular de la cédula de identidad N ° 3.261.255, interpuso ante el Juzgado de control n º 2 del Circuito Judicial Penal de
MEDIANTE auto del 7 de mayo de 2002, el Juzgado de control n º 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy sí declaro incompetente párr study de la pretensión de amparo incoada y ordeño do remisión al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial.
El 17 de mayo de 2002, el Tribunal de Juicio n º 2 del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la Naturaleza de los Derechos denunciados de como vulnerados, sí declaro incompetente párr study La Causa y ordeño la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Distribuidor de lo Civil.
Por auto del 27 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy ordeño, de Conformidad Con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Ciudadano Lino Augusto Belisario, corregir Las omisiones relativas un su domicilio ya la Identidad y domicilio del presunto agraviante.
MEDIANTE Escrito del 5 de junio de 2002, el accionante señaló COMO Presuntos agraviantes al Concejo Municipal de San Felipe e Inversiones Viloria García.
El 6 de junio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ConSiderar Que el accionante no subsanó adecuadamente Las omisiones los antes señaladas, declaro inadmisible la acción de amparo presentada.
Por auto del 12 de junio de 2002, de Conformidad Con lo preceptuado en el articulo 35 de
la Ley Orgánica
de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sí remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MEDIANTE auto del 17 de julio de 2002, el referido Juzgado Superior en sí declaro incompetente párr study de la Presente causa y declino la Competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte.
MEDIANTE OFICIO n º 0109 del 7 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte remitió un this Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente n ° 8265 de la nomenclatura de DICHO Juzgado, de Visto de Me Acción derivado de la Infracción de Derechos e Intereses colectivos o difusos.
El 22 de agosto de 2002 sí dio Cuenta en Sala del Presente expediente, y sí designo ponente un la Magistrada
doctora Carmen Zuleta de Merchán, suplente temporal del médico Magistrado José Manuel Delgado Ocando, Quien Incorporado una suspensión Labores SUSCRÍBETE la Presente Decisión.
Pasa la Sala un Decidir la apelacion interpuesta, Previas Las consideraciones following
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El 6 de mayo de 2002, recibido en el FUE Juzgado de control n º 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la acción de amparo constitucional ejercida porción El Ciudadano Lino Augusto Belisario, estafadores Fundamento cuarto del los alegatos following:
. 1 - Que desde Hace Más de Cinco Jahr en la comunidad de Marín, Estado Yaracuy, EXISTE UN inadecuado Tratamiento de Aguas Residuales he aquí Cual ha Generado el Colapso de las Lagunas de Oxidación. Situación Esta, sí ha de Visto agravada ante development urbanístico Llevado a cabo porción Inversiones Viloria García, Pues dicha Empresa no CONSIDERO El impacto ambiental ni la deficiencia de los Servicios Públicos en el área.
2 -. Que el 12 de enero de 2000, el Departamento de Calidad Ambiental y el Departamento de Vigilancia y Control Ambiental, Dependencias adscritas al Ministerio del Ambiente, elaboraron la ONU Informe respecto de la situación realizada presentada en la comunidad de Marín y concluyeron Que "las Aguas Domésticas generadas del poblado de Marín, ningún hijo conducidas a la laguna de Oxidación ubicada en la Finca Santa Isabel, presuntamente porción Obstrucción de la red de drenaje ubicada en la alcaldía la Av. Libertador , Generando Que La Misma Corren (sic) el pecado Libremente Tratamiento Previo ".
3 -. Que el 23 de noviembre de 1999, el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, adscrito aL Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el manifiesto do Inquietud respecto de la ejecución debe de Nuevos Proyectos urbanísticos resolver el pecado los antes el Problema de Tratamiento de Acueductos y Domésticas aguas.
4 -. Que el 19 de julio de 2001, el Ingeniero Francisco Mújica Valles, Director del Centro Regional de Coordinación del Estado Yaracuy, del Ministerio de Infraestructura Envió Una Comunicación al Ciudadano José Luis Martínez, Presidente del Comité Pro-Defensa de Marín, MEDIANTE la Cual Indico Que EXISTE UN Proyecto Para La Construccion De Una Planta de Tratamiento, embargo de pecado, párr la ejecución celebra of this obra en sí Requiere de la aprobacion de la Alcaldía del Municipio San Felipe.
5 -. Que this Situación ha Producido Una vulneración a los Derechos a Una Vivienda ADECUADA, a la Salud, un enajenante de bienes y Servicios de Calidad ya la ONU ambiente Seguro, sano y ecologicamente Equilibrado. IGUALMENTE, la omisión del Concejo Municipal de San Felipe y las Actuaciones de Inversiones Viloria García, de han infringido lo dispuesto en los Artículos 75, 85, 128 y 129 de la Constitución.
6 -. Por Las Circunstancias y Razones precedentes, SOLICITO Que se restablezca La Situacion Jurídica infringida a Través de la prohibición a Inversiones Viloria García ya Cualquier Otra Empresa, de Continuar Desarrollos urbanísticos del hasta del tanto sí Construya La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
DE LA DECISIÓN DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA Circunscripción JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
El mencionado Tribunal, al declararse incompetente párr study de la Presente acción de amparo constitucional y declinar la Competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo dela Región Centro Norte,, expuso lo siguiente:
El mencionado Tribunal, al declararse incompetente párr study de la Presente acción de amparo constitucional y declinar la Competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de
"(Omissis) Este Tribunal OBSERVA Que de las Actuaciones sí infiere señalado el 'Concejo Municipal de San Felipe, del situado en la Av. Caracas cruce con la 6 ª avenida, a Quien Manifiesta Que Se Puede ConSiderar COMO agraviado ', this calificacion de Última Que Pudiera servicio sin lo material de error y Que Que pretendió Indicar FUE un algúno de Los agraviantes, de acuerdo Con El requerimiento del Tribunal; Pero, baño CUALQUIERA De Los Casos, al Estar involucrado sin Municipio, la Competencia párr study de La Misma corresponde a la Esfera de lo Contencioso Administrativo ... ".
DE LA DECISIÓN DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA Circunscripción JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
El prenombrado Juzgado sí declaro incompetente párr study de la Presente acción de amparo y declino la Competencia En Esta Sala en los Siguientes de Términos:
"Invoca COMO UNO de los Fundamentos de do pretensión El Derecho site in el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el Cual sí refiere al Acceso A Los Órganos de Administración de Justicia para HACER valer sos Derechos e Intereses, INCLUSO los colectivos o difusos, a la tutela judicial Efectiva De Los Mismos ya Obtener estafa prontitud la decisión Correspondiente. Senala also DE como infringidos los Artículos 75, 82, 83, 85, 117, 127, 128 Y 129 Constitucionales.
A Este respecto this Tribunal Acoge el Sentado Criterio porción la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIANTE decisión dictada en Fecha 19 de febrero de 2002 Con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO (sic), Que un su Vez ratifica la decisión de ESE Mismo Tribunal de Fecha 30 de Junio de 2000, Segun la Cual las Acciones Derivadas de la Infracción de los Derechos e Intereses colectivos o difusos Seran de la Competencia de dicha Sala , Decisiones this vinculantes Con El Presente Caso en Virtud del Contenido del Articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela ".
DE LA COMPETENCIA
En Lugar de imprimación, debe this Sala DETERMINAR do Competencia párr study del Conflicto negativo de Competencia planteado, ya tal efecto observación:
Observa Asímismo this Sala Que de Conformidad Con El articulo 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y los Artículos 70 y 71 del Código de Procedure Civil, aplicables a this Caso en Ausencia de Regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante de el Conflicto Negativo de Competencia porciones Razón de La materia, sucesivamente planteado Entre dos tribunales distintos Que No Tienen un tribunal Ambos Común. El CD superiores, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia la Regulación de Competencia.
En El Caso de autos, el Conflicto de Competencia SE PRESENTO Entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, porción Lo Que al no Existir sin Tribunal Superior Común a Ambos Órganos jurisdiccionales, this Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia RESULTA compétente párr study del Presente Conflicto de Competencia y ASI SE declaración. Motivaciones PARA DECIDIR
Determinada la Competencia of this study Sala párrafo del Conflicto de Competencia planteado, corresponde Ahora DETERMINAR la Competencia del ÓRGANO jurisdiccional Que, en definitiva, ha de CONOCER de la acción de amparo constitucional incoada. Al respecto, generando observación lo siguiente:
En el Caso de Estudio Bajo, El Ciudadano Lino Augusto Belisario Intento Una acción de amparo contra las Actuaciones de Inversiones Viloria García, Pues no está de Última continua development urbanístico en La Comunidad de Marín, Estado Yaracuy, a Pesar de Que from HACE MAS DE Jahr del cinco EXISTE UN inadecuado Tratamiento de Aguas Servidas Que Trajo de Como Consecuencia el Colapso de las Lagunas de Oxidación. IGUALMENTE, SE ejercio la acción de amparo contra las omisiones del Concejo Municipal de San Felipe, PORQUE, AUN CUANDO existencial Informes de instancia de parte de las Dependencias Estatales del Ministerio del Ambiente, no en sí ha Autorizado la ejecución celebra del Proyecto Para La Construccion de la planta párrafo el Tratamiento de las Aguas Servidas.
En Virtud of this Situación, sí denunciaron COMO vulnerados los Derechos a Una Vivienda ADECUADA, a la Salud, un enajenante de bienes y Servicios de Calidad ya la ONU ambiente Seguro, sano y ecologicamente Equilibrado. Del Mismo Modo, sí denuncio la Infracción de lo dispuesto en los Artículos 75, 85, 128 y 129 de
la Constitución.
Aho
busque ra, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Establece en do ARTICULO 26 El Derecho de Toda persona de acceder a este Los Órganos jurisdiccionales a El los multas de Obtener la tutela Efectiva de Sus Derechos e Intereses, Incluidos los colectivos o difusos. En efecto, la referida norma DISPONE lo siguiente:
"ARTICULO 26. Toda persona Tiene Derecho de Acceso A Los Órganos de Administración de Justicia para HACER valer sos Derechos e Intereses, INCLUSO los colectivos o difusos, a la tutela Efectiva de Los Mismos ya Obtener estafa prontitud la decisión Correspondiente".
Respecto a la Competencia párr study de las Acciones o Demandas ejercidas párrafo Obtener la tutela judicial de los Derechos e Intereses colectivos o difusos, this Sala sí ha pronunciado en reiteradas Oportunidades y estableció Que del hasta del tanto sí Dicte la ley procesal Que atribuya una Other tribunales Competencia párrafo study De cuentos Acciones o Demandas, corresponderá a ella study de las Mismas. En this SENTIDO, en la Sentencia n º 260/02 del 19 de febrero, sí señaló siguiente lo:
"No obstante, del Examen de la Solicitud presentada, Y De Los recaudos consignados, advertir Puede del la Sala
de Me Presente acción de amparo no es en sí ejerce Función De Una Violación directa a los Derechos Constitucionales de la Esfera Juridica individuales De Los accionantes, sino-Que reune ciertas Características Propias De Una Acción ejercida porción Intereses colectivos o difusos. Si bien el los solicitantes no catalogan this form ejercida de como tendente a la Protección de Derechos o Intereses colectivos o difusos, de Ello en sí Hace claro de la tuición constitucional invocada, Que se Dirige Hacia la Protección del Medio Ambiente de la ESA región del Estado Lara, Con El Propósito fundamental de Evitar "el Deterioro de la Calidad de Vida a los Habitantes de la zona"
En this SENTIDO, Recuerda la Sala
Que, del hasta del tanto sí Dicte la Ley
Que disponga expresamente sin Procedure específico y adecuado párr la Resolución de Este Tipo de Controversias, la Sala Constitucional , POR imperio de la Propia Carta Magna, es la compétente párr study of this pisos De Acciones, destinadas a la Protección de Intereses colectivos o difusos. En this SENTIDO,la Sala
ratifica la posicion Sentada en el Caso Dilia Parra, en Cuanto Que le corresponde el Monopolio Exclusivo del Conocimiento de las Acciones de amparo destinadas a la Protección de Intereses colectivos o difusos. ASI,la Sala reiteración de Me Decisión Que recayó en el Caso Dilia Parra FUE Producto de la Interpretación constitucional directa del articulo 26 de la Carta Magna , La Cual, de acuerdo al article 335 del Texto Fundamental Mismo, presentación Carácter Vinculante respecto de las Decisiones de Todos los Tribunales de la República y de las Salas RESTANTES of this Tribunal Supremo ".
En Consonancia Con El Criterio los antes citado, this Sala observaciones Que en el Escrito de amparo constitucional Presentado, El Ciudadano Lino Augusto Belisario, invocando el article 26 de la Constitución , Denuncio de como vulnerados los Derechos a Una Vivienda ADECUADA, a la Salud, un enajenante de bienes y Servicios de Calidad ya la ONU ambiente Seguro, sano y ecologicamente Equilibrado. Del Mismo Modo, denuncio la Infracción de lo dispuesto en los Artículos 75, 85, 128 y 129 dela Constitución.
Estós Derechos denunciados revisten los una Serie de PECULIARIDADES de Que permiten Afirmar de Que Los Mismos ostentan colectivo Carácter ONU. En tal SENTIDO,la Sala en la Sentencia n º 1321/02 del 19 de junio estableció lo siguiente:
"En Cuanto A Este Tema, Cabe Recordar de Que de el Criterio Decisivo párr Determinar EL CONTENIDO De Los Derechos colectivos, Es el Bien Común, entendido this Concepto de como el Conjunto de Condiciones Que permiten el disfrute de los Derechos Humanos y el Cumplimiento de los deberes Que CONEXOS hijo les. La Seguridad Jurídica, la justicia, la solidaridad, la democracia, la Responsabilidad social de La Libertad, la Igualdad, la no discriminacion y la Procura existencial Minima párr Poder Vivir decentemente, en suma, el Conjunto de Condiciones Que contribuya a HACER Agradable y Valiosa La Vida (Calidad de vida), constituyen la piedra de toque del Conocimiento de Los Derechos colectivos.
El Bien Común no es Contacto La Suma de Los Bienes Individuales, sino-Aquellos bienes QUE, En Una comunidad, SIRVEN AL INTERES De Las Personas En General de Una Manera no conflictiva, no Exclusiva y no excluyente. "Vivir en Una ciudad bella, EJEMPLO POR, sin constituye sos busque párr Habitantes, y Se Trata de la ONU Común busque PORQUE do Goce sin Disminuye el de los demás La Y Porque no Florerias negarse a Ninguno de Sus Habitantes" (cf. Joseph Raz, La Ética en el Ámbito de lo Político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de María Luz Melon, p. 65).
Por Ello, hijo los Beneficiarios de Los Derechos colectivos Una Agrupación de individuals subjetivamente indeterminados Que Gozan o pueden Gozar de la Satisfacción de materiales de buen calidad Interés ONU. ESTO significa Que los Derechos colectivos implican, obviamente, la Existencia de Sujetos colectivos, Como las Naciones, Los Pueblos, Las sociedades anónimas, el los Partidos Políticos, el los sindicatos, Pero also Minorias étnicas, Religiosas o de Género Que, PESE un Una tener " Estructura organizacional, social o cultural ", pueden no personajes servi Jurídicas o morales en el reconocido SENTIDO Por El Derecho Positivo.
A do Vez, objetivamente los Derechos o Intereses difusos hijo indeterminados, ya Que el Objeto Jurídico de cuentos Derechos es Una Prestación indeterminada, Como ocurre en el Caso de Los Derechos Positivos, un sable, El Derecho a la Salud, a la Educación oa la Vivienda.
Un direction derecho o Interés servicio Puede del individuo difuso CUANDO es indeterminado Por Su Carácter mas o menos generales o Por Su Relación Con Los Valores o multas Que informan lo. En la privación de la patria potestad o en el Procedure de adopción los Derechos del Niño y del adolescente pueden servi difusos en La Medida En que la cura o Cuidado de
la Ley Orgánica párrafo la Protección del Niño y del Adolescente Depende De que el interes tutelable porción concretado mar el juez en cada en Caso. En suma, difuso No Se Opone un individuo, ni SE identificación estafa lo colectivo. Difuso sí Opone un concreto, claro o limitado Solo; Que while individuo y colectivo en sí contraria de Manera patente.
Pero los Derechos colectivos Deben distinguirse de los Derechos de las Personas Colectivas. Los Derechos De Las Personas Colectivas Derechos hijo análogos A Los Derechos Individuales, Pues No Se refieren a Una Agrupación de individuals sino-una la persona Jurídica o morales a Quien sí atribuyan el los Derechos. Del Mismo Modo de Me Protección de los Derechos Individuales benefi el interes general el Beneficio del Interés De Una persona Jurídica favorece a Quienes PARTICIPAN en ella. Un sindicato, sin mercantil sociedad profesional gremio o una, Derechos Tienen, Lo Mismo de Que Las Personas Individuales, Pero sos Miembros o Asociados sí benefician de los Derechos de la personalidad colectiva de un La Que pertenecen.
Por Ello, Cuando Hablamos de Derechos colectivos nos referimos Mas Bien a los Intereses de Quienes no estan Organizados Bajo la Modalidad De Las Personas Jurídicas o morales y Ello Comporta Una difference Adicional, un sable, la forma de do Actuación. MIENTRAS Las Personas Jurídicas actuan porción organicidad, las agrupaciones de individuals Que Tienen Interés ONU Colectivo Representación porción Obran, Aun en el Caso de Que no está ejercida mar Por Un Grupo De Personas, PUES EL Carácter colectivo de Los Derechos Cuya tutela sí invocación del siempre EXCEDE al Interés de Aquel. INCLUSO la Representación Puede del servicio el Objeto de Alguna Asociación, Sociedad u Organización Que Se constituye cuentos párr multas. Las Organizaciones No Gubernamentales ONU hijo Caso Propio. Personas Colectivas Hijo Que Tienen porción Objeto representar agrupaciones de individuals Cuyos Intereses require protection, aunque also ACTUAR pueden párrafo DETERMINAR las Prestaciones Sociales o Gubernamentales CUANDO SE trado de Intereses difusos. Un EJEMPLO hijo de ESTO las Organizaciones No Gubernamentales Que trabajan párr Proteger o mejorar el ambiente del medio (derecho de la Naturaleza, de los Animales o De Las Generaciones Futura) ".
En el Caso concreto, el Respeto a Los Derechos ANTES mencionados implicaciones Procurar ONU Conjunto de Condiciones Mínimas Para Vivir Con Una ADECUADA Calidad de Vida. Claro RESULTA párrafola Sala
Que el Contenido de Los Mismos no es Más Que el Bien Común, entendido ESTE DE como "el Conjunto de Condiciones Que permiten el disfrute de los Derechos Humanos y el Cumplimiento De Los deberes de Que le CONEXOS hijo". Estós Derechos pertenecen de forma inescindible a la comunidad de Marín, vinculados Por Un materiales de buen calidad social de Interés, ESTO ES, Una Satisfactoria Calidad de Vida, PUES do Ejercicio Por instancia de parte de Sus Titulares no Florerias hacerse de Manera Exclusiva y excluyente pecado Que afecte o restrinja de Algun Modo el Ejercicio y goce de los Mismos al resto de las Personas Que Habitan en la comunidad de Marín.
SIENDO de Me Presente acción de amparo ha Sido ejercida en Función de la Protección de Derechos o Intereses colectivos, this Sala sí declaración compétente párr study de la Misma, quedando of this Manera RESUELTO el Conflicto de Competencia planteado Por los Juzgados Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Región Centro Norte, estafa sede en Valencia, y del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy. ASI SE decidir.
Ahora bien, Una Vez Declarada la Competencia of this study Sala párrafo de la acción de amparo constitucional Por La supuesta vulneración de algunos colectivos Derechos Protegidos porción
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en sí Pasa A EXAMINAR Si La Solicitud presentada CUMPLE Con Los Facilidades Requisitos exigidos Por El article 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, hijo de Visto de Que Las Violaciones denunciadas Posibles realizables Y Por El Concejo Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, Qué Las presuntas Lesiones reparables hijo, Que No ha Operado la caducidad de la Acción y Que No EXISTE Una vía procesal Idónea, Distinta al amparo constitucional párr lograr el restablecimiento de las Situaciones Jurídicas Que se Denuncian DE como infringidas, La Misma RESULTA admisible.
SIENDO Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy carecía de Competencia párr study de la acción de amparo incoada y de Visto Que this Sala sí declaro compétente párr seguirla, sí declaración nula la Sentencia dictada el 6 de junio de 2000 Por el citado Juzgado, porción Lo Que la Sala sí Aboca un su Conocimiento y admite la Presente acción de amparo constitucional. ASI SE decidir. DECISIÓN
Por las Razones de Hecho y de Derecho Que anteceden, Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de
la República y porción Autoridad de la Ley :
1 ° - Se declaración compétente párr study de la acción de amparo constitucional ejercida porción El Ciudadano LINO AUGUSTO BELISARIO, venezolano y titular de la cédula de identidad N ° 3.261.255, en Representación de los Derechos colectivos de La Comunidad de Marín, Estado Yaracuy, contra las omisiones En que ha incurrido el Concejo Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy y las Actuaciones de Inversiones Viloria García, la Cual SE ADMITE.
2 ° - Se declaración NULA La Sentencia dictada el 6 de junio de 2002 Por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy, MEDIANTE la Cual sí declaro inadmisible la acción de amparo presentada, POR Cuanto al resolverse el Conflicto de Competencia planteado, de Visto de Me causa versa Sobre la Protección de Derechos e Intereses colectivos, la Sala
sí aboca un su Conocimiento en Única Instancia.
3 ° - Se Ordeña la NOTIFICACION, del Presidente del Concejo Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, y del Ciudadano Alfonso Viloria García, titular de la cédula de identidad n º 3.269.904, en do Condición de Representante de Inversiones Viloria García, Ambos domiciliados en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, una aleta Que this Sala Constitucional, una Vez de Que Conste baño autos La NOTIFICACION De Los Ciudadanos los antes mencionados, fije La Oportunidad En que ha de efectuarse la audiencia oral, , Dentro de las Noventa y Seis (96) horas de La última NOTIFICACION Que se Haga de Quienes haiá Que momento notificar. No sí Ordena la NOTIFICACION del accionante porción Estar una direction derecho.
4 ° - Se Ordeña la NOTIFICACION del Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo, del inicio del Presente Procedure constitucional, de Conformidad Con lo establecido en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de lo dispuesto en la Decisión of this Sala Constitucional n ° 452/2000, del 23 de mayo.
Publíquese, comuniquese REGÍSTRESE y. Cúmplase lo ORDENADO.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 dias del mes de mayo dos mil tres. Años: 193 º dela Independencia y 144 º de la Federación.
El Presidente, Iván Rincón Urdaneta
El VICEPRESIDENTE,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
ResponderEliminarLosDerechos o Intereses Difusos: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión, los cuales se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, los cuales son protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a los Derechos o Intereses Colectivos: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada entre otros. Así mismo, determina que los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas. La legitimación para incoar la acción por intereses y derechos colectivos la tiene: la Defensoría del Pueblo y cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica quien actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales derechos colectivos. Por otra parte, en materia de indemnizaciones por intereses colectivos, ellas sólo pueden ser pedidas por las personas jurídicas para sus miembros constituidos conforme a derecho, y los particulares para ellos mismos.En ambos casos (derechos o intereses difusos y derechos o intereses colectivos) el número de personas reclamantes no es importante, sino la existencia del derecho o interés invocado.Sentencia Nº 10-0232 del 13/04/2010, caso Defensoría del Pueblo contra la ciudadana Cecilia García Arocha Rectora de la Universidad Central de Venezuela.
LOS DERECHOS DIFUSOS: son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo. Por su parte, los derechos colectivos no tienen la característica de la no-exclusividad, en el sentido de que sólo los miembros de una “colectividad determinable” son beneficiarios del bien jurídico de que se trate
ResponderEliminarAhora bien, los criterios anotados son suficientes para diferenciar entre intereses individuales e intereses colectivos y difusos. Sin embargo, no resuelve la cuestión de cómo distinguimos entre los intereses colectivos y difusos y los intereses generales. Los intereses generales no constituyen derechos subjetivos. En nuestro criterio, los primeros son aquellos que pueden ser hechos valer judicialmente, en razón de que producen efectos inmediatos en un individuo o grupo. Este elemento constituye un requisito de admisibilidad de la acción colectiva
TIPO DE ACCIÓN: Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena, o restablecedoras de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas. La posibilidad de una indemnización a favor de las víctimas (en principio no individualizadas) como parte de la pretensión fundada en estos derechos e intereses, la contempla el numeral 2 del artículo 281 de la vigente Constitución; pero ello no excluye que puedan existir demandas que no pretendan indemnización alguna, sino el cese de una actividad, la supresión de un producto o de una publicidad, la demolición de una construcción, etc.
RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
ResponderEliminarEl estudio de las demandas de nulidad desde su ámbito orgánico comporta el análisis de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictada con el fin de regular la organización y función de la jurisdicción contencioso administrativa prevista a nivel constitucional, a cada uno de los tribunales que integran dicha jurisdicción para controlar la nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho.
Siguiendo el esquema de la Ley analizaremos las competencias que en materia de demandas de nulidad contra actos administrativos se reconocen a los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa, prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estos son, 1) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 2) los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo 3) los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 4) los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 5) Tribunales contencioso administrativos especiales.
Por otra parte, dado que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004 determinaron la creación de una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, regulada en el artículo 297, haremos también alusión a las competencias conferidas en materia de demandas de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, o actos electorales, si cabe esta distinción, a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, órgano encargado de ejercer la jurisdicción contencioso electoral y, por otra parte, la ambiental y agraria, atribuidas por el artículo 5, párrafo 44 de la LOTSJ a la Sala de Casación Social de ese Tribunal. Finalmente, haremos referencia a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios quienes forman parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
Finalmente, debe mencionarse que de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ha establecido la jurisdicción contencioso administrativa agraria que se ejerce por los Tribunales Superiores Regionales Agrarios con competencia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios. También se atribuyó competencia a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo para conocer de las causas en segunda instancia (Art. 171) El artículo 172 de la Ley precisó que las competencias atribuidas comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de
los órganos administrativos en materia agraria, incluyéndoos el régimen de los contratos administrativos, el régimen de expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios
DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
ResponderEliminarDERECHOS O INTERESES COLECTIVOS:
están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de esas personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo determinable como tal, como serían los grupos profesionales, los grupos de vecinos, los gremios, o los habitantes de un área determinada, etc.
TIPO DE ACCIÓN:
Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena, o restablecedoras de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas. La posibilidad de una indemnización a favor de las víctimas (en principio no individualizadas) como parte de la pretensión fundada en estos derechos e intereses, la contempla el numeral 2 del artículo 281 de la vigente Constitución; pero ello no excluye que puedan existir demandas que no pretendan indemnización alguna, sino el cese de una actividad, la supresión de un producto o de una publicidad, la demolición de una construcción, etc.
COMPETENCIA:
de las acciones que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos, será competente esta Sala Constitucional para conocer de ellas hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, o exista un señalamiento concreto en la ley sobre cual es el Tribunal competente.
LAPSO PARA SU EJERCICIO:
los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo, razón por la cual no corre el transcurso de seis meses desde que surge la violación a la calidad de vida; y de invocarse, tampoco es aplicable el criterio de que la inactividad procesal del actor por seis meses, conllevará la declaratoria de abandono del trámite, como en materia de amparo constitucional lo ha declarado esta Sala, a partir de la sentencia dictada el 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001, salvo lo concerniente a la perención prevista en el Código de Procedimiento Civil.
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS:
no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS:
quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés.