Análisis sobre los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El sistema económico venezolano tiene como
fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia.
Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el
texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la
economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo
económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de
ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la
participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que
puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la
economía.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe
fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de
promocionar el desarrollo (Artículo 299 C.R.B.V.) en definitiva persigue como
finalidad última, la realización de la justa distribución de
las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional
a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al
Estado le compete acometer otras políticas tales
como: Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria ( Artículo 305 C.R.B.V) y la promoción del desarrollo rural integral(Artículo 306 C.R.B.V)
La
seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base
productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de
la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de
garantizar la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental
y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional,
particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de
producción y bajo nivel de desarrollo humano y
social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el
Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad,
las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran
establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su título VI, del Sistema Socioeconómico,
Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la
Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para
el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en
sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor”…….
Art. 306: "El
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra
mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica".
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