viernes, 25 de julio de 2014

Análisis sobre los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 299 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como: Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria ( Artículo 305 C.R.B.V)  y la promoción del desarrollo rural integral(Artículo 306 C.R.B.V)
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:
Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”…….
Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".

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