Este espacio fue creado para el intercambio de saberes, la reflexión y el análisis crítico de los planes y políticas agrarias en Venezuela; está dirigido a la comunidad que hace vida en la Especialización de Derecho Agrario y Ambiental en la Universidad "Ezequiel Zamora"
martes, 15 de julio de 2014
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Esta sentencia fue publicada en relación a un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acción donde el demandante reclamó el reconocimiento del contenido y firma de documento privado en el que consta la opción de compraventa de un inmueble constituido por un lote de terreno, y la subsiguiente protocolización del título de propiedad, proponiendo el conflicto de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual se declaro competente para conocer de la solicitud.
ResponderEliminarUna vez realizado el estudio del escrito libelar donde la parte actora se presenta como productor agropecuario, y que además requiere para el perfeccionamiento de la venta aprobación del Instituto Nacional de Tierras INTI, la sala sostuvo que al referirse el objeto de la pretensión un inmueble constituido por un terreno con vocación agraria, se activa el fuero atrayente de la jurisdicción especial agraria, resaltando el contenido del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deja establecido que si la actividad agraria se ejerce dentro de un inmueble ubicado en una poligonal urbana, entonces gozara del mismo amparo y trato especial que ofrece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando sujetas a la jurisdicción especial agraria para la resolución de conflictos.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL T.S.J. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN TERRENOS URBANOS.
ResponderEliminarel 17 de abril, de 2013, el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESHI G. actúa como ponente en el expediente AA10-L-1013-000069, en el cual versa sobre el caso de "conflicto negativo de competencia. en términos particulares la causa antes citada se refiere a la demanda interpuesta por el ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, de profesión Productor Agropecuario contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Hacienda de la Casa. con el objeto que conozca el contenido firme del documento privado sobre la Compra-Venta de un Lote de Terreno y la subsiguiente y la protocolizacion del titulo de propiedad, el mimos esta ubicado en la aldea la Sabana, jurisdicción de la Parroquia la Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida.
La demanda es presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien declina la competencia sobre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de su misma jurisdicción,quien a su vez remite el expediente a la sala plena del tribunal supremo de justicia quien se declara competente para conocer el asunto; el Magistrado ponente conforme el articulo 24 Numeral III de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el legislador acogió el criterio asentado por esta sala bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia(2004),hoy derogada según el cual es ella la competente para resolver los conflictos que hallan surgidos entre jugados con competencia en diversas materias cuyo conocimiento corresponda a las distintas salas.
Continuación.......ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL T.S.J. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN TERRENOS URBANOS.
ResponderEliminarEn su discurso el Magistrado afirma que las competencias objetiva de la materia, conforme al artículo 212, de la LTDA, (2001), y el Artículo 197, corresponde a los Juzgados de Primera Instancias Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan, con vocación a la actividad, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria(omisis)
8. acciones derivadas de contratos agrarios (0misis)
15. en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionada con la actividad agraria.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que toda acción donde de una u otra forma está involucrada la actividad agraria le corresponde a la jurisdicción agraria.
EN CONCLUSION: una vez leída y analizada la sentencia del conflicto negativo entre competencias de tribunales el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primero, Primera Instancia Agrario de esa misma circunscripción judicial con sede en el Vigía, de acuerdo al Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 197 y 198 de la Lay de Tierras y Desarrollo Agrario es competente el Juzgado de Primera Instancia Agraria, conocerán las demandas entre particulares que se promuevan con la vocación de la actividad agraria. CASO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS SURGIDO EN LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
POR PEDRO MONTILLA: