viernes, 18 de julio de 2014

ARTÍCULOS 305 Y 306 CONSTITUCIONALES

DERECHO CONSTITUCIONAL AGRARIO
ANÁLISIS SOBRE LA DISCUSIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SOBRE LOS ARTÍCULOS 305 Y 306 DE LA C.R.B.V.
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN VENEZUELA. MARCO CONSTITUCIONAL.
La Seguridad Alimentaria está conformada por cinco elementos fundamentales:
1.       Disponibilidad de alimentos,
2.       Acceso a éstos,
3.       Estabilidad,
4.       Uso,
5.       Institucionalidad.
Es indiscutible que actualmente los medios de comunicación y la globalización tienen mucho que ver en la percepción a nivel mundial de todo lo que ocurre en cualquier país o región de nuestro  planeta y hasta del universo hasta hoy conocido. Esta percepción global ha logrado que los acontecimientos regionales traspasen las fronteras y logren la concientización de todo lo que nos afecta positiva y negativamente, y situaciones que hasta hace algunas décadas se consideraban regionales, ahora son considerados universales.
Ahora bien, uno de los problemas más preocupantes, por no decir que el primero de ellos, es EL HAMBRE, sabemos que millones de personas padecen de este azote que diezma poblaciones enteras, generalmente las más olvidadas. Así, entendemos que la seguridad alimentaria no es un problema local sino de todos los países.
Vista así la situación,  hoy día, existe un gran interés sobre el rol que juegan los sistemas jurídicos y las instituciones gubernamentales en cualquier país en referencia con el desarrollo social y económico, limpio y sostenible, persiguiendo como fin último, combatir el hambre y mejorar la calidad de vida de toda su población.
En este sentido, un adecuado marco normativo e institucional produce un ambiente favorable a la productividad y a la organización comunitaria, aspectos que contempla nuestra Constitución.
Es así, como en Venezuela en el año de 1999, emerge un movimiento que se venía gestando desde los años ochenta (80`s), que produce un gran revolcón a la sociedad nacional. A partir de ese momento,  dicho movimiento produce cambios drásticos en el sistema jurídico venezolano: a través de un Referendum, cambia la constitución y con ella cambian todos los paradigmas vigentes para la época que remueve todos los estamentos de nuestra patria venezolana.


Con la promulgación de una nueva Constitución en Venezuela en el año 1999,  comienza un proceso de transformación institucional que se manifiesta, entre otras formas, por la ejecución de una serie leyes y otros instrumentos normativos, cuya finalidad no es otra que la de ajustar el marco jurídico venezolano al espíritu, propósito y razón que el constituyente le dio a la nueva carta política.
La actual Constitución venezolana, aprobada por vía de un referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, coloca en el Estado mayores responsabilidades y deberes de los que tradicionalmente le habían sido otorgados en constituciones anteriores (Garay, 2001).
 Es así como el artículo 2 de la carta magna establece que “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia...”, con lo cual no se deja duda de que los aspectos sociales deberán ser prioritarios en todas las actuaciones de la administración. Sin embargo, la constitución también procura la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a través de diferentes formas de organización en ella señaladas, con lo cual se reconoce implícitamente la necesidad de acercar la gestión pública al ciudadano mediante diversos mecanismos de transferencia de funciones desde el gobierno central hacia los gobiernos regionales y locales, y desde ambos niveles de gobierno hacia la comunidad.
 Por ello en el artículo 6 se habla de un sistema democrático participativo en lugar del tradicional régimen representativo que caracteriza a la mayoría de las democracias mundiales.
La Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural  son temas delineados de forma programática en la actual Constitución de la República, y regulados posterior a su promulgación, en instrumentos normativos de rango legal y sublegal.
 Así, el artículo 305 de la Constitución, recoge no solamente el concepto de seguridad alimentaria que sirve de fundamento a la Nación, sino también establece los lineamientos que deberán tomar en cuenta los planificadores para alcanzarla. Este artículo reza:
Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el  Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia de tecnología, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de obra de mano y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos  y comunidades de pescadores y pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.  

El supra citado artículo  es una declaración programática de de la agricultura, en él, el Estado asume compromisos importantes con la agricultura: En su primer párrafo declara las desventajas propias de la actividad agrícola, conciente de que en ella inciden muchos factores intrínsecos y extrínsecos que inciden directamente en su rentabilidad como lo son entre otros el clima, los ciclos biológicos, los insumos, la infraestructura, la economía, las vías de penetración, la mano de obra, la tecnología,..., dando a entender que el Estado protegerá a la agricultura para compensar tales debilidades. Protege además a la pesca artesanal costera e industrial continental. Cuestión esta que ha creado tensiones entre los agricultores venezolanos y los importadores de productos alimenticios.
De igual modo el artículo en comento, le atribuye rango constitucional a la seguridad alimentaria y resalta varios elementos que conforman el concepto:
·         La define como:
o   Disponibilidad suficiente y estable de alimentos
o   Acceso oportuno y permanente a éstos por parte de la población
·         Se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional
·         La producción de alimentos es de interés nacional, y a tales fines el Estado, para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras.
·         Para el logro de la seguridad alimentaria debe contarse con una institucionalidad fortalecida.
·         La actividad agropecuaria sustentable es la base estratégica del desarrollo rural integral, y se debe otorgar protección especial a las unidades de producción pesquera artesanal y de sus comunidades, con lo cual se establece el vínculo entre seguridad alimentaria y desarrollo rural integral, ya que éste tiene su fundamento en la sustentabilidad de la producción primaria, llevada a cabo de tal manera que permita alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Artículo 306: el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar,  así como  su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
                Ahora bien, si la seguridad alimentaria se entiende como disponibilidad de alimentos y “acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”, esto no podrá ser realizable sin tomar en cuenta el aspecto económico: la población debe disponer de los ingresos suficientes para poder comprar los alimentos que oferta el mercado, es decir, este acceso, pasa por el acceso económico de los productos alimenticios, el llamado Poder de Compra Alimentario, la capacidad adquisitiva de alimentos diariamente de la población, aspecto que incide directamente en la cantidad y calidad de los alimentos necesarios a consumir por las personas.
En el artículo 306, el estado aborda este aspecto  y se compromete a generar las condiciones adecuadas para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente la población campesina o rural .
El concepto de Seguridad Alimentaria que se recoge en la actual constitución, se acerca mucho al concepto respectivo manejado hoy en día por la FAO, todo lo cual representa un avance conceptual en esta materia en actual constitución nacional.
La FAO viene manejando con pocas variantes un concepto de seguridad alimentaria para el cual “todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana” (FAO, 2002).
                                                                                                         ...Muchas Gracias!:
FUENTES:
·         C.R.B.V.



   







4 comentarios:

  1. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 305 Y 306 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artículo 305: La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendiéndose por tal que sólo se desarrollarán y privilegiarán aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biológicas, económicas y técnicas aceptables. Tal como está redactado, rubros inviables podrían apelar al amparo constitucional, como por ejemplo, el trigo. Más adelante, anuncia: el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

    El promulga los compromisos del Estado con respecto a agricultura, dando la importancia que esta tiene para nuestra existencia, se inclina a la protección de la agricultura nacional, también se refiere a la protección de la pesca artesanal así como la costera y de altura.

    ARTICULO 306: Hace énfasis en la protección del campesino a fin de garantizar, un nivel adecuado de bienestar ayudando al campesino con créditos, insumos servicios, capacitación y otros. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    ResponderEliminar
  2. ARTICULO 305

    El estado toma un papel activo para lograr la seguridad alimentaria, permitiendo de ser necesario, que el estado asuma la operación de estos sectores a través de empresas, entes autónomos, u organizaciones sociales o cooperativas

    Artículo 306.
    El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    ResponderEliminar
  3. Articulo 305: La Seguridad Agroalimentaria en Venezuela esta protegida y consagrada en este articulo de la CRBV, siendo que el estado es el encargado de hacer valer las condiciones de desarrollo de nuestra sociedad, tomando en cuenta que se pueden ejercer producciones de alimentos a nivel nacional para el sustento de la población sin que haya la deficiencia de rubros alimenticios.

    ResponderEliminar
  4. Articulo 306: garantiza el bienestar de los campesinos en el sentido de una mejor formación e inclusión dentro de las actividades agrícolas, para que así ellos puedan ser participes del desarrollo alimenticio de las comunidades o de los consumidores.

    ResponderEliminar