Sentencia
de la Sala Plena Del Tribunal Supremo De
Justicia a quien corresponde dirimir los
conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de instancia con
distintos fueros de conocimiento material, cuando no exista una Sala con competencia
por la materia afín a la de ambos, como es el caso al Juzgado Civil , Mercantil Y
Tránsito Y El Juzgado De Primera Instancia Agrario Del Estado Mérida, lo primero es saber a dónde dirigir el libelo
de la demanda identificar bien las partes y argumentar con base los hechos esto seria, el contrato privado de
opción de compra venta firmado por la parte demandante y la demandada , la
sociedad mercantil agropecuaria la hacienda de la casa e’tejas, c.a.
(agrotejas, por medio de su Registro Mercantil,
está determinado el objeto social, se refiere entre otros objetos a la compra
venta de fundos agropecuarios, firmado
el contrato privado de compra y venta, finalmente la promesa de pago del dinero
restante, al ser protocolizado el documento ante el Registro Público. el tribunal observa que el lote de terreno
dado en opción a compra venta tiene vocación agrícola, el demandante se
identifica como productor agrícola tal como lo señala CAPITULO VI del Procedimiento Ordinario Agrario, articulo 186 y
siguientes, de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario de dirimir controversias
en materia agraria... Ahora se genera otra
controversia por la ubicación del inmueble, conflicto de jurisdicción y lo
establecido en el artículo 42 de Código De Procedimiento Civil, argumento
utilizados por el juzgado agrario, para declinar la competencia, La Sala Plena, una vez analizado los
hechos bien argumentados, le concede el derecho, referentes a restablecer los
criterios como la vocación de la parte demandante y la utilidad de la tierra términos reconocidos en los artículos 305 y siguientes de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Referente a la
seguridad agroalimentaria. La Sala plena de Tribunal Supremo de justicia Declara
como competente al JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
CON SEDE EN EL VIGÍA. Y comunicando la negativa al tribunal civil. Cúmplase….
JOSE RAMÓN GARCÍA
VERGARA C.I V- 11.709773.
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