viernes, 25 de julio de 2014

SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Sentencia de la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia a quien corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de instancia con distintos fueros de conocimiento material, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos,  como es el caso al Juzgado Civil , Mercantil Y Tránsito Y El Juzgado De Primera Instancia Agrario  Del Estado Mérida,  lo primero es saber a dónde dirigir el libelo de la demanda identificar bien las partes y argumentar con base  los hechos esto seria, el contrato privado de opción de compra venta firmado por la parte demandante  y la demandada , la sociedad mercantil agropecuaria la hacienda de la casa e’tejasc.a. (agrotejas, por medio de su Registro Mercantil, está determinado el objeto social, se refiere entre otros objetos a la compra venta de  fundos agropecuarios, firmado el contrato privado de compra y venta, finalmente la promesa de pago del dinero restante, al ser protocolizado el documento ante el Registro Público.  el tribunal observa que el lote de terreno dado en opción a compra venta tiene vocación agrícola, el demandante se identifica como productor agrícola tal como lo señala CAPITULO VI del Procedimiento Ordinario Agrario, articulo 186 y siguientes, de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario de dirimir controversias en materia agraria...  Ahora se genera otra controversia por la ubicación del inmueble, conflicto de jurisdicción y lo establecido en el artículo 42 de Código De Procedimiento Civil, argumento utilizados por el juzgado agrario, para declinar la competencia, La Sala Plena, una vez analizado los hechos bien argumentados, le concede el derecho, referentes a restablecer los criterios como la vocación de la parte demandante y la utilidad de la tierra términos reconocidos en los artículos 305 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Referente a la seguridad agroalimentaria. La Sala plena de Tribunal Supremo de justicia Declara como competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. Y comunicando la negativa al tribunal civil. Cúmplase….

JOSE RAMÓN GARCÍA VERGARA  C.I  V- 11.709773.



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