En cuanto al sistema económico
constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía
social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada
pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en
consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación
constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento
de elegir los principios básicos del sistema económico. Es de gran importancia
en el régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía Venezolana,
las Misiones Sociales en Venezuela,
especialmente para aquellas personas que por herencia o tradición fueron
excluidos por los sistemas políticos anteriores, y que han encontrado justicia
Social en el actual gobierno.
En
esta parte se establecen los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo
que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios
constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de
Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir
un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al
sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo
299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social,
productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al
ambiente
En
consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado,
conjuntamente con al iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población. Los artículos 300 y
301 definen las bases para la creación de entidades descentralizadas y el uso
que el Estado puede hacer de la política comercial para la defensa de las
empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente. Una premisa
importante que está contenida en la Constitución es el referido al dominio del
Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones,
servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, tal como se
pauta en el artículo 302.
El
resto de los artículos correspondientes a este capítulo tratan la protección a
la agricultura sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural
integrado (artículo 306), la calificación del latifundio como contrario al
interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y mediana industria
como objetivo estratégico (artículo 308), la protección de la artesanía
(artículo 309) y el turismo como actividad económica de interés nacional
(artículo 310).
En este
sentido, podemos decir, que constitucionalmente nos encontramos ante el
enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden
socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de
la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca
precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de
este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.
En
resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad
económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los
particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional
establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres
papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como
regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este
caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.
Estos
roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen
constitucional de la intervención el Estado en la economía. El Estado en su rol
de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su
desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.)
en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa
distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el
texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol
de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como: Promoción
de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V), Promoción de la agricultura
para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.), Promoción de la
industria (Artículo 302 C.R.B.V.), Promoción del desarrollo rural integral
(Artículo 306 C.R.B.V.), Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo
308 C.R.B.V.) Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.),
Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.).
En
el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional
contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente
definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al
establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los
particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente
regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:
Prohibición
de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.), Establecimiento de un régimen de
concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.), Régimen de protección a los
consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.), Régimen de política comercial (Artículo
301 C.R.B.V.), Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.). Y
por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la
iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica,
democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).
Además
de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un
Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300
C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera
(Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve
otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302
C.R.B.V.)
Es
claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos
encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico
Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación
economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa
privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la
intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores,
mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en
definitiva permita realizar la justicia social.
Estos
principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es
decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad
económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un
Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador
de la actividad económica y como planificador con la participación de la
Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario otros
principios necesarios para el buen desarrollo de cada individuo de la sociedad
venezolana.
En este sentido su vinculación con el
Derecho Constitucional, debido que los valores que lo rigen son los que
permitieron refundar la República para esta y las futuras generaciones. La
vinculación con el Derecho Agrario lo encontramos en el articulo 305, donde el
Estado en su competencia como promotor promoverá la Agricultura sustentable a
fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, considerando
que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el
desarrollo económico y social de la nación. Por consiguiente se vincula con el
Derecho ambiental porque nuestro
ordenamiento Jurídico garantizara la protección y aprovechamiento de los recursos naturales
entre lo que destaca el agua como recurso fundamental para la vida y su
desarrollo, respetando las fases del ciclo hidrológico.
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