sábado, 8 de febrero de 2014

ENSAYO DEL RÉGIMEN SOCIOECONOMICO Y DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA VENEZOLANA

           En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico. Es de gran importancia en el régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía Venezolana,  las Misiones Sociales en Venezuela, especialmente para aquellas personas que por herencia o tradición fueron excluidos por los sistemas políticos anteriores, y que han encontrado justicia Social en el actual gobierno.
En esta parte se establecen los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo 299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente

En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado, conjuntamente con al iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población. Los artículos 300 y 301 definen las bases para la creación de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede hacer de la política comercial para la defensa de las empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente. Una premisa importante que está contenida en la Constitución es el referido al dominio del Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, tal como se pauta en el artículo 302.
El resto de los artículos correspondientes a este capítulo tratan la protección a la agricultura sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural integrado (artículo 306), la calificación del latifundio como contrario al interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y mediana industria como objetivo estratégico (artículo 308), la protección de la artesanía (artículo 309) y el turismo como actividad económica de interés nacional (artículo 310).
En este sentido, podemos decir, que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.
En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.
Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía. El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como: Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V), Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.), Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.), Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.), Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.) Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.), Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.).
En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:
Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.), Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.), Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.), Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.), Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.). Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).
Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.)
Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en definitiva permita realizar la justicia social.
Estos principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario otros principios necesarios para el buen desarrollo de cada individuo de la sociedad venezolana.

 En este sentido su vinculación con el Derecho Constitucional, debido que los valores que lo rigen son los que permitieron refundar la República para esta y las futuras generaciones. La vinculación con el Derecho Agrario lo encontramos en el articulo 305, donde el Estado en su competencia como promotor promoverá la Agricultura sustentable a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, considerando que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación. Por consiguiente se vincula con el Derecho ambiental porque nuestro  ordenamiento Jurídico garantizara la protección  y aprovechamiento de los recursos naturales entre lo que destaca el agua como recurso fundamental para la vida y su desarrollo, respetando las fases del ciclo hidrológico.

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