domingo, 9 de febrero de 2014

ANÁLISIS CRÍTICO:

NECESIDAD DE APLICACIÓN DEL ENFOQUE AGROALIMENTARIO, POR RAZONES HUMANA Y DE SOBERANÍA NACIONAL.

La posibilidad de acceso y consumo de alimentos en los hogares urbanos y rurales está condicionada a varios aspectos, entre ellos se pueden destacar: la disponibilidad, las temporadas de cosecha, los precios y la calidad de los alimentos, aunado a la localización geográfica y el transporte de la producción, la trasformación y comercialización de alimentos procesados y perecederos. Los intrincados senderos recorridos por cada uno de los productos alimenticios que integran un plato de nuestra dieta, nos remite a procesos regionales y globales que, en buena parte, condicionan los trayectos que los alimentos han recorrido antes de ser puestos en los estantes. Dicho proceso de cultivo, traslado y trasformación, desde las superficies de producción hasta el consumo comprende el conjunto de actividades que conforman la economía agroalimentaria.

Para finales de los años ochenta, de acuerdo a un estudio realizado por la Dra. Pola Ortiz de Paz, en el Foro... ¿Qué Pasa Venezuela?, realizado en la ciudad Acarigua Estado Portuguesa Venezuela en Noviembre de 1989.  Como tema central de su ponencia “HACIA UNA EFICIENTE POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA EN VENEZUELA”. Uno de los problema consistía en que no se contaba con disponibilidad suficiente de dinero en la banca pública para los financiamientos agrícolas y  en la banca privada no había un mecanismo que les obligase al cumplimiento de la cartera agrícola; además, de la tradicional forma de cumplir en parte con el financiamiento, era a través de la hipoteca de bienes muebles e inmuebles, dejando a merced de la banca el destino del productor, por muchos factores que podían incidir, entre estos: climatológicos, infraestructura, insolvencia por carencia de insumos, elementos estos, que le permitieran aprovechar el crédito a la máxima expresión, tales como transporte y centros de acopio de los mismos.

Para la Dra. Pola Ortiz, estos créditos, no debían basarse en la garantía material ofrecida, sino en la solvencia de un plan de producción y de inversiones y en las condiciones personales de los peticionarios. Bajo condiciones normales, la recuperación de los créditos dependería de la capacidad de pago de los agricultores, determinada por los ingresos a percibir producto de la explotación agrícola, así como, de su capacidad administrativa y de sus condiciones morales.

Entendido que, en realidad tanto para la banca pública como para la privada de aquel entonces, lo que más tenia peso e interesaba era la recuperación del capital objeto del crédito, más que el oportuno acompañamiento, seguimiento y y control del destino del crédito. Así se mantuvo por décadas hasta la llegada de Hugo Chávez al Poder a finales de los Noventa y a comienzos del nuevo siglo. En el 2001, se deroga en su totalidad la Ley de Reforma Agraria de 1960 la cual fue como letra muerta para muchos mandatarios y por tanto no sirvió como norte para el mejoramiento agrícola; nace la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la misma abarca tres importantes instituciones que contribuirían con la seguridad alimentaria del país. Son estas: el INTI con la misión de regularización de la tierra de uso agrario, en reemplazo del IAN, la (CVA) Corporación Venezolana Agraria, con la misión de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades agrarias empresariales del Estado y el (INDER) Instituto Nacional de Desarrollo Social, con las funciones de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Siendo igualmente atendido el financiamiento agrícola a través del crédito agrario, dirigido a la banca pública y privada en igualdad de condiciones, con una nueva visión, ya no de despojo de la Unidad de Producción por incumplimiento o insolvencia, sino que el crédito gira sobre la cosecha y solo con esta responderá como prenda agraria para el pago de dicho crédito.      
  
 En aras de enfocar el financiamiento agrícola como un sistema de cooperacion inmediato en la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DEL PAÍS, se pasa a revisar la ponencia del Presidente Hugo Chávez, en Octubre de 2004, Araure Portuguesa Venezuela, cuando dijo: “Venezuela registra uno de los índices más altos de concentración de tierras en pocas manos: según el censo agrícola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrícolas del país, mientras que el 75% de los propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras. Esto constituye una verdadera aberración, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas.
Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario.”
Se cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar; así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Son pues, estas, herramientas que contribuyen con la seguridad agroalimentaria del país. El crédito agrícola, la capacitación, la tenencia de la tierra, las expropiaciones por incumplimiento a la normativa inherente a la materia, entre otros. Vista la situación agroalimentaria como un problema de seguridad Nacional asumida por el gobierno y no como un simple problema de salud o desnutrición  como era enfocado en el pasado temprano.
Autor. Abogado. José Rafael Ampuea Ceballos. 
                                                                                          CI. 11.188.659.   
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN ÁREA DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL.
SUBPROYECTO: Planificación y Políticas Agrarias.
Profesora. Msc. Vanezza Reyes Veracierdto

                                                                               Barinas, 9 de Febrero de 2014.- 

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