ANÁLISIS CRÍTICO:
NECESIDAD DE APLICACIÓN DEL ENFOQUE AGROALIMENTARIO,
POR RAZONES HUMANA Y DE SOBERANÍA NACIONAL.
La posibilidad de acceso y consumo de alimentos en los
hogares urbanos y rurales está condicionada a varios aspectos, entre ellos se
pueden destacar: la disponibilidad, las temporadas de cosecha, los precios y la
calidad de los alimentos, aunado a la localización geográfica y el transporte
de la producción, la trasformación y comercialización de alimentos procesados y
perecederos. Los intrincados senderos recorridos por cada uno de los productos
alimenticios que integran un plato de nuestra dieta, nos remite a procesos
regionales y globales que, en buena parte, condicionan los trayectos que los
alimentos han recorrido antes de ser puestos en los estantes. Dicho proceso de
cultivo, traslado y trasformación, desde las superficies de producción hasta el
consumo comprende el conjunto de actividades que conforman la economía
agroalimentaria.
Para finales
de los años ochenta, de acuerdo a un estudio realizado por la Dra. Pola Ortiz de Paz, en el Foro... ¿Qué Pasa Venezuela?,
realizado en la ciudad Acarigua Estado Portuguesa Venezuela en Noviembre de
1989. Como tema central de su ponencia “HACIA UNA EFICIENTE POLÍTICA
DE FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA EN VENEZUELA”. Uno de los problema consistía en
que no se contaba con disponibilidad suficiente de dinero en la banca pública
para los financiamientos agrícolas y en la banca privada no había un
mecanismo que les obligase al cumplimiento de la cartera agrícola; además, de la
tradicional forma de cumplir en parte con el financiamiento, era a través de la
hipoteca de bienes muebles e inmuebles, dejando a merced de la banca el destino
del productor, por muchos factores que podían incidir, entre estos:
climatológicos, infraestructura, insolvencia por carencia de insumos, elementos
estos, que le permitieran aprovechar el crédito a la máxima expresión, tales
como transporte y centros de acopio de los mismos.
Para la Dra. Pola Ortiz,
estos créditos, no debían basarse en la garantía material ofrecida, sino en la
solvencia de un plan de producción y de inversiones y en las condiciones
personales de los peticionarios. Bajo condiciones normales, la recuperación de
los créditos dependería de la capacidad de pago de los agricultores, determinada
por los ingresos a percibir producto de la explotación agrícola, así como, de
su capacidad administrativa y de sus condiciones morales.
Entendido que, en realidad tanto para la banca pública
como para la privada de aquel entonces, lo que más tenia peso e interesaba era
la recuperación del capital objeto del crédito, más que el oportuno
acompañamiento, seguimiento y y control del destino del crédito. Así se mantuvo
por décadas hasta la llegada de Hugo Chávez al Poder a finales de los Noventa y
a comienzos del nuevo siglo. En el 2001, se deroga en su totalidad la Ley de
Reforma Agraria de 1960 la cual fue como letra muerta para muchos mandatarios y
por tanto no sirvió como norte para el mejoramiento agrícola; nace la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario y la misma abarca tres importantes instituciones
que contribuirían con la seguridad alimentaria del país. Son estas: el INTI con
la misión de regularización de la tierra de uso agrario, en reemplazo del IAN,
la (CVA) Corporación Venezolana Agraria, con la misión de desarrollar,
coordinar y supervisar las actividades agrarias empresariales del Estado y el
(INDER) Instituto Nacional de Desarrollo Social, con las funciones de
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión.
Siendo igualmente atendido el financiamiento agrícola
a través del crédito agrario, dirigido a la banca pública y privada en igualdad
de condiciones, con una nueva visión, ya no de despojo de la Unidad de
Producción por incumplimiento o insolvencia, sino que el crédito gira sobre la
cosecha y solo con esta responderá como prenda agraria para el pago de dicho
crédito.
En aras de
enfocar el financiamiento agrícola como un sistema de cooperacion inmediato en
la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DEL PAÍS, se pasa a revisar la ponencia del
Presidente Hugo Chávez, en Octubre de 2004, Araure Portuguesa Venezuela, cuando
dijo: “Venezuela registra
uno de los índices más altos de concentración de tierras en pocas manos: según
el censo agrícola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las
tierras agrícolas del país, mientras que el 75% de los propietarios se ven
obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras. Esto constituye una verdadera
aberración, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y miles de
venezolanos y venezolanas.
Dispuesto a dar la pelea para incentivar
la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad
agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el
Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la
tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento
jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario.”
Se cumple así con el mandato de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306
establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar; así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Son pues, estas,
herramientas que contribuyen con la seguridad agroalimentaria del país. El
crédito agrícola, la capacitación, la tenencia de la tierra, las expropiaciones
por incumplimiento a la normativa inherente a la materia, entre otros. Vista la
situación agroalimentaria como un problema de seguridad Nacional asumida por el
gobierno y no como un simple problema de salud o desnutrición como era enfocado en el pasado temprano.
Autor. Abogado. José Rafael
Ampuea Ceballos.
CI.
11.188.659.
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN ÁREA DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL.
SUBPROYECTO: Planificación y Políticas Agrarias.
Profesora. Msc. Vanezza
Reyes Veracierdto
Barinas, 9 de Febrero de
2014.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario