viernes, 14 de febrero de 2014

Ensayo libre orientado a las instrucciones recientes de la facilitadora Vanessa Reyes

El modelo de desarrollo agrícola sustentable y política social bajo la tutela del estado

Me es imperioso recordar quien suscribe que en su propuesta de gobierno, el entonces candidato Hugo Chávez, enaltecía los ideales socialistas de Ezequiel Zamora de “Tierras y Hombres Libres”, por lo que su campaña política, especialmente en los años 1997 y 1998, giro entorno a la erradicación del latifundio imperante en Venezuela y la democratización de la propiedad rural, haciendo voto para que en un mediano termino, se estableciera un nuevo modelo productivo capaz de garantizar la Tan anhelada seguridad y soberanía agroalimentaria,  sin las reglas del mercado capitalista tradicional de la oferta y la demanda, y en equilibrio con el ambiente.

Es así, que cuando Chávez asumiría la presidencia de la república, se preocuparía inmediatamente para que durante el arduo avatar constituyente, fuera incluida la propuesta antilatifundio zamorana, como practica contraria al interés social y colectivo, que le permitiera sentar las bases para la transformación de la estructura productiva rural del Estado. Lo que se constituiría como el primer gran paso normativo para erradicar el latifundio de Venezuela.

“Art 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

 Incorporar el artículo 307, seria respaldada de manera mayoritaria por los constituyentitas de entonces, y votada inmensamente por el campesinado criollo, a través del sufragio directo, universal y secreto. Siendo el 15 de Diciembre de 1999, aprobada la nueva constitución en referéndum popular con más del 72% de los  votos a  favor y con ella la nueva propuesta antilatifundio orientada al desarrollo sustentable.

Ahora bien; me es imperioso recordar también, que nuestra gesta independentista, con 200 años de existencia, no soluciono el problema de latifundio en Venezuela, por el contrario, los gobiernos de nuestra era republicana y medularmente los del siglo XX lo agravaron la mayor parte de latifundios que habían pertenecido a la oligarquía colonial criolla, pasaron a manos de la nueva oligarquía constituida por caudillos militares, cuyo máximo auge acaeció durante la denominada era gomencista. Terminando muchos de esos latifundios décadas después, al servicio de la agroindustria capitalista y de las grandes transnacionales de alimentos, incrementándose vertiginosamente el mercado ilegal de tierras, las vías de hecho para ocuparlas, y el sicariato como la forma más vil de acabar con la vida de quienes pretendían y aun hoy las pretenden legítimamente.

Quien suscribe, pretende inocular en el lector el “germen” del estudio sistemático de tales políticas públicas llevadas a cabo durante el siglo XX, como generadoras de grandes crisis institucionales, cada vez que se insinuaba el tema de la división de los latifundios, que en la mayoría de los casos dieron al traste con gobiernos constitucionales y los ordenamientos legales dictados sobre la materia.

Es así, que cabe preguntarme cuanto realmente conozco de nuestro pasado agrario reciente. Reflexiono en cuanto si es posible disertar sobre el tema agrario venezolano sin realmente conocer sus antecedentes? Está en capacidad la actual administración pública de planificar y llevar adelante políticas públicas agrarias antilatifundio, y tomar decisiones eficientes sin conocer nuestra historia? A tales interrogantes quien suscribe no intenta dar respuesta concreta, sino por el contrario, intento procurar estimular al lector a llegar a diversas conclusiones al respecto. Ello con el ánimo fundamental de hacer bueno el viejo agorismo que dicta: “Quien no conoce los errores del pasado, está condenado a repetirlos”.

Así, del desarrollo legislativo realizado a los artículos 305, 306 y fundamentalmente el 307, nacería en el marco de la ley habilitante, la propuesta del decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,  como base estratégica del desarrollo sustentable, se sometería el derecho de propiedad al interés social y colectivo, creando condiciones favorables para eliminar el latifundio de Venezuela.

Así mismo, la novel ley consagraría las condiciones favorables para la incorporación efectiva del campesino a la producción agrícola sustentable y en equilibrio con el ambiente. Establecería el fundo estructurado bajo el trabajo de la tierra, como el modelo productivo basado en los valores socialistas de equidad, solidaridad y cooperación. Principios estos, que antes que directrices doctrinales y filosóficas “serian las verdades y modo de ser y actuar cooperativos. Deducidos de la experiencia cooperativa”, que daría pie al relanzamiento agrario venezolano.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario  también se establecería, entre otros aspectos necesarios para la lucha contra el latifundio, la afectación del uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para El Desarrollo Agroalimentario, estando las mismas sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad agraria.

El autor, pretende inocular en el lector el nuevo régimen previsto en la citada ley, acertadamente se aparto de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto, propio de los tiempos romanos, sometiendo tal derecho al interés social y colectivo, y por ende, al efectivo cumplimiento de la función social. Función social que a diferencia de la establecida en la ley de la reforma agraria, planteo el problema agrario desde la perspectiva integral, condenando el latifundio y grabando el modo de producción capitalista.

Para cumplir el mandato latente por décadas de acabar con los latifundios y la agroindustria capitalista, nace el fragor de la pugna política de los años 2001 y 2002, el instituto nacional de tierras bajo la concepción del instituto autónomo adscrito al ministerio de agricultura y tierras. Siendo sus antecesores el instituto agrario nacional y el instituto técnico de inmigración y colonización.

 A diferencia del Instituto Agrario Nacional y del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, el Instituto Nacional de Tierras nació con la histórica y improrrogable misión de erradicar definitivamente el latifundio de los suelos venezolanos por mandato expreso del artículo 307 de nuestra carta magna, y en aplicación de sus potestades legales establecidas en los artículos 17, 117, 119 y 130 de la ley de tierras y desarrollo agrario.

 Esta política agraria ejecutada por el Instituto Nacional de Tierras se ha venido adelantando sin vulnerar ningún interés legítimo lográndose innumerables acuerdos con los presuntos dueños de inmensas haciendas improductivas o infrautilizadas aun existentes en el país. De esta forma, ha logrado la cesión concertada de porcentajes importantes de sus latifundios, iniciando grandes proyectos de desarrollos, especialmente en la zona norte llanera, correspondiente a la región central del país, en sentido Occidente-Oriente. Por ello el objetivo cardinal del presente ensayo no es otro que encaminar al lector a que trascienda sin vacilaciones la compleja pero interesante frontera de la reflexión y el discernimiento lógico y filosófico sobre el tema del latifundio en Venezuela a los fines de formarse con claridad su propio criterio.

 Según Gutiérrez “(2010)” y cito “se debe reconocer la profunda deuda pendiente con la clase campesina y hacer votos para la resolución eficaz de los problemas estructurales de la agricultura” quien suscribe lo que quiso decir el autor citado es que se debe proteger los derechos del campesino porque él es el “débil jurídico”, el lector debe reflexionar al respecto y crear su propio criterio. Finalmente quien se suscribe debe destacar también son muchos los latifundios aun reinantes en el país, que deben ser objetos de los procedimientos administrativos sustanciados por dicho instituto, y a pesar de que muchos de ellos se encuentran en apariencia productivos siguen y seguirán siendo contrarios al interés social colectivo y por ende, contrario a la constitución, por lo que deben ser improrrogablemente intervenidos, con las garantías supremas del debido proceso y derecho a la defensa, plasmadas en nuestra magna carta.

 Por ello, a modo de sugerencia la autora considera todos los poderes del estado, en atención al principio de actuación eficaz de poder público, deben coadyuvar con este en la ejecución de la nueva política publica antilatifundio, si se pretende su erradicación definitiva, solo así se permitirá el establecimiento y consagración definitiva DEL NUEVO MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA, único capaz de garantizar el desarrollo sustentable, necesario para satisfacer la suficiencia necesaria de la presente y futuras generaciones y por supuesto en equilibrio con el ambiente

Bibliografía Consultada

Venezuela y su Política Agraria en el siglo XX

Autor Harry Gutiérrez, Juez Superior Primero Agrario Distrito Metropolitano de Caracas

Año: 2010 – Caracas



Proceso Histórico de la Agricultura Venezolana

Carvallo Gastón

Año: 1995 – Caracas Cendes. Universidad Central de Carcas

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