jueves, 13 de febrero de 2014

EJECUCIÓN JURÍDICA DEL PLAN AGROALIMEMNTARIO EN VENEZUELA


Autor: Abg. Wilmer Ajaque
Actividad N° 2 Ensayo

Plan Jurídico Agroalimentario en Venezuela.

Existe en Venezuela la Sistematización Jurídica para Orquestar un Plan Agroalimentario?.

Al respecto, se puede afirmar que Venezuela a pasado por una serie de acontecimientos políticos desde los tiempos de la colonia, donde nuestros próceres lucharon hasta conseguir la independencia, de allí surge  el grave problema de la distribución de las tierras profundizandoce en el siglo pasado con una serie de planes que fracasaron con el pasar de los años, no sé si tales planes fueron objeto del fracaso por la mala política implementada al momento de la planificación agraria o por el simple hecho de la carencia de voluntad política en el seguimiento de la ejecución de los planes destinados al sector rural.

A partir del año 1.999, con la toma de posesión del gobierno nacional por parte de Hugo Rafael Chávez Frías, comienza una nueva etapa en la historia venezolana, es instaurado un proceso de refundacion en la república y con ello la transformación del andamiaje jurídico, se promulga una nueva Constitución inspirada en establecer una sociedad democrática, participativa y protagonica, donde se se constituye como principio el Estado Social de Derecho y de Justicia con el noble propósito de proteger al débil jurídico que en relación con otros grupos sociales se encuentra desprotegido o en minusvalía jurídica.

En ese sentido, se establece un nuevo régimen socioeconomico fundamentado en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Con este modelo se coloca en marcha un nuevo plan agroalimentario para Venezuela, el cual partiría del articulo 305 de nuestra norma suprema, donde el Estado tiene el deber de promover la agricultura sustentable a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Consonó con tal principio Constitucional se desarrolla en un acto de rango legal la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que actualmente tenemos en vigencia, creando según lo establece el articulo 114 el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene por objeto la administración, redistribución y regularización de todas las tierras, se le otorgan amplias facultades establecidas en el articulo 117 con el fin de cumplir y hacer cumplir las potestades objeto de su creación, el cual no será otra que identificar las Áreas de Siembra en todo el territorio nacional, poniendo en practica los procedimientos de rescate de tierras ociosas, expropiaciones y otorgar derechos de permanencia, según lo establecido en los artículos 35,82,68 y 17 de la Ley Ut Supra. 

Asimismo, el articulo 306 Constitucional parte del principio de promover el desarrollo integral del campo con el fin de garantizar a la población campesina un nivel de vida adecuado al medio donde desempeñan sus actividades productivas, con el propósito de que coadyuven con la seguridad alimentaria del país. Es así como a través de este principio se desarrolla dentro de la Ley de Tierras en su articulo 130 la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDER), el cual tiene por objeto la contribución y fortalecimiento del desarrollo rural en materia de infraestructura y capacitación para la población campesina en la ampliación de sus conocimientos desde el punto e vista técnico en materia agraria.

Ahora bien, para que el Estado pudiera alcanzar un régimen socioeconomico conforme a la justicia social en el campo, era necesario apartar a un lado la realidad en la que vivíamos jurídicamente. En ese contexto, al momento de refundar la república se establece un régimen antilatinfundista, el cual partía y sigue partiendo del principio de contrariedad al interés social, es por lo que se ordena transformar esos latifundios en unidades económicamente productivas, quedando de tal manera establecido en el articulo 307 de la Constitución, el cual se termina de complementar con lo instituido en el articulo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.  

En conclusión jurídicamente hablando se puede decir que Venezuela cuenta con los mecanismos Constitucionales y Legales para ejecutar un plan agroalimentario de manera sistematica, lo que hace falta es un poco de organización para materializar esa política publica de Estado que es de rango Constitucional, el cual nos garantizaría una seguridad y soberanía alimentaria.
        

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