domingo, 9 de febrero de 2014

Seguridad y soberanía agroalimentaria


La seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela.

Autor: Dr. José Ovidio Flores

 

Realmente tenemos seguridad y soberanía alimentaria en nuestro país?. Para responder esta inquietante pregunta es necesario definir los términos empleados, analizar las bases constitucionales y legales de esta política pública, los instrumentos empleados, así como sus resultados en un determinado periodo de tiempo.

Según la Real Academia Española, el término “soberanía” es la cualidad de soberano, es decir el que ejerce o posee autoridad o voluntad suprema e independiente. La soberanía nacional es la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. Sin embargo, en el art. 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1979) se planteó que la “La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación..”. La distinción o similitud entre pueblo y nación ha generado intensos debates que escapan al alcance del presente ensayo. Solo destacaremos que en las constituciones de algunos países de américa latina se establece tal diferencia (al menos de vocablo), pues la chilena (Constitución de Chile 2005) hace radicar la soberanía en la nación (art. 5) y en la venezolana se radica en el pueblo (Art. 5).

La denominada soberanía alimentaria surge a raíz del debate sobre cómo garantizar la alimentación de la población mundial. Este tema retornó a la agenda global alrededor de 1970, liderado por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (Del Rocío et al. 2003, CINU 2014).

En la Declaración de Nyéléni (2007), emanada del Foro por la Soberanía Alimentaria, realizado en 2007 Mali (África), se definió la seguridad alimentaria como:  "...el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo (...) La soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. La soberanía alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición."

Algunos de los aspectos comunes en el discurso sobre la soberanía alimentaria son (Carrasco & Tejada, 2008, p. 19): 1) Preferencia por la producción diversificada, segura, saludable y ecológicamente sostenible, 2) La demanda por precios justos, la protección frente a importaciones y la regulación de la producción, 3) Eliminación de subsidios a agriculturas no sostenibles o que conllevan a la inequidad en la tenencia de la tierra (ligado a la demanda de Reforma Agraria) y 4) Protección de recursos marinos contra contaminación, degradación y malas prácticas.

Por su parte, según el World Bank (1986, p. 1) la seguridad alimentaria es entendida como el acceso por toda la gente, en todo tiempo, al alimento suficiente para una vida activa y saludable. Sus elementos esenciales son la disponibilidad de una cantidad mínima de calorías de los alimentos y la capacidad de adquirirlos. También introdujo el tema de la inseguridad alimentaria y presentó su clasificación de acuerdo con las condiciones que la propician.

En nuestro país, la seguridad alimentaria (SA) tiene rango constitucional, según lo establece lo establece los Art. 156 (numeral 23), y el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Otros artículos como el 306 y el 307 ejusdem, se orientan a crear las condiciones necesarias para lograr la seguridad alimentaria. La SA también tiene rango legal por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la Ley de Seguridad Agroalimentaria. Otro instrumento de política pública fue el Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, en el cual se planteó la orientación del país hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante siete directrices, entre las cuales se incluye el Modelo Productivo Socialista, con una fuerte orientación a promover la seguridad y soberanía alimentaria. Asimismo, el Plan Socialista de Negocios de PDVSA Agrícola 2011-2018 y las distintas misiones relacionadas con la distribución o la producción de alimentos como MERCAL (resultó exitosa), PDVAL, casas de alimentación, comedores escolares y populares y la Gran Misión Agro-Venezuela, entre otras.

En lo que respecta a la evaluación de la ejecución de políticas públicas en el sector agropecuario destinas a lograr la seguridad y soberanía alimentaria, se tiene que durante el periodo 1998-2011 este sector experimentó un copioso financiamiento y una significativa expansión del gasto público, que no fueron capitalizados en resultados positivos. De hecho, los resultados de este sector son muy dependientes, ya que el comportamiento de su producción presenta una acentuada correlación con los ciclos petroleros y el crecimiento del PIB para toda la economía (Gutiérrez y Ordoñez, 2011).

Las principales causas que explican el fracaso de estas dos políticas son las siguientes. Para los muchos productos agropecuarios se ha implementado una política de fijar precios mínimos por debajo de los costos unitarios de producción, que son compensados con subsidios a la tasa del crédito y a los insumos (alimentos balanceados, combustibles, fertilizantes, semillas, otros), pero no se han logrado los resultados deseados por diversas razones señaladas por los productores través de sus gremios. Así, Fedenaga (2014) y Fedeagro (2014) señalaron que la merma de la producción de algunos rubros se debe a la caída de la rentabilidad, el miedo a invertir debido a las invasiones y expropiaciones de fincas, la inseguridad de persona y de bienes en el campo, la incertidumbre en el suministro de insumos, en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad, ya que la empresa estatal Agropatria, ha resultado muy ineficiente en comparación con la expropiada y nacionalizada empresa Agroisleña, que fue la principal distribuidora de insumos agrícolas en el país y financiadora de más de 20.000 productores agrícolas. Aunado a estas razones, en el periodo 2009-2011 muchas áreas cultivadas fueron impactadas negativamente por los factores climáticos (fenómeno del niño y la niña).

Para tener una visión en términos monetarios de la situación agraria del país se puede apuntar que durante el periodo 1998-2011 tanto el PIB agrícola per cápita (PIBAPC) como el valor de la producción agrícola per cápita (VPAPC) se mantuvieron estancados (tasas de crecimiento interanual nulas). Esta última variable (VPAPC) mostró una tendencia declinante hacia el final de periodo estudiado, al arrojar un decrecimiento de -1,1% durante el periodo 2008-2011, de manera al término del año 2011 el VPAPC era prácticamente igual al obtenido en el año 1998, lo que permite inferir una conclusión relevante: las políticas agrícolas ejecutadas durante el periodo 1998-2011 no lograron el objetivo de aumentar la producción agrícola para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la sociedad venezolana. Las importaciones de alimentos continúan siendo altas, afectando a los productores nacionales y una gran mayoría de venezolanos deben hacer grandes “filas” para proveerse de alimentos, entre otros bienes. Por ello, urge una solución de cooperación y entendimiento nacional para superar esta crisis.

 

Citas bibliográficas

Carrasco Haydeé & Tejada Sergio. (2008). Soberanía alimentaría: La libertad de elegir para asegurar nuestra alimentación. Soluciones Prácticas – ITDG. Lima.

CINU (Centro de Información de la Naciones Unidas) (2014). Alimentación. En: http://www.cinu.mx/temas/alimentacion/ (Fecha de consulta: 08-02-14)

Constitución de Chile (2005). En: http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf. (Fecha de consulta: 08-02-14)

Declaración de Nyéléni (2007). En: http://www.nyeleni.org/IMG/pdf/DeclNyeleni-es.pdf

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.

Del Rocío M., Álvarez-Dardet C., Ruiz, M., & Gascón, E. (2003). Identificación de barreras a las políticas de nutrición y alimentación en Colombia: estudio por el método Delfos. Rev Panam Salud Pública, 14(3): 186-192.

Fedeagro (2014). En: http://www.fedeagro.org/ (Fecha de consulta: 08-02-14)

Fedenaga (2014). En: http://www.fedenaga.org/ (Fecha de consulta: 08-02-14)

World Bank (1986). Poverty and Hunger. Issues and Options for Food Security in Developing Countries. En: http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/1999/09/17/000178830_98101901455676/Rendered/PDF/multi_page.pdf. (Fecha de consulta: 08-02-14)

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