ACTIVIDAD Nº 02, ENSAYO
EL PRINCIPIO DEL DESARROLLO
SUSTENTABLE O SOSTENIBLE
Aura L. Vivas A.
C.I: 11.188.532
Ya desde Estocolmo (1972) y con mayor insistencia en Río
(1992), el principio del desarrollo sustentable se ha convertido en uno de los
criterios axiológicos fundamentales del nuevo Derecho Ambiental, del encuentro
entre la economía y la ecología, la búsqueda, nada fácil, del equilibrio o
armonía dinámica entre el imperativo de utilizar y aprovechar los bienes
ambientales, en particular, los naturales, a fin de satisfacer las necesidades
individuales y colectivas articuladas a la sobrevivencia, al desarrollo
económico y social y a la elevación de la calidad de vida humana, y al no menor
y prioritario imperativo de conservar y proteger el ambiente.
Tal es también el significado del axioma “desarrollo sin
destrucción”, la comprensión de que la durabilidad en el tiempo del proceso de
crecimiento económico y de mejora en la calidad de vida social depende del uso
que se les dé a los recursos ambientales y naturales. La liquidación de los recursos físicos, la
contaminación y degradación de los cuerpos naturales receptores, el daño
irreversible a los ecosistemas naturales comprometen y afectan la conservación
de las condiciones que permiten la vida en el planeta, incluyendo la humana, la
calidad de esta última y las posibilidades del desarrollo económico y social
sostenible.
Por tanto, no hay posibilidad de un desarrollo económico
y social durable, sustentable o sostenible, sin una profunda modificación del
modelo y del estilo de crecimiento económico desarrollista de los últimos
doscientos años. La crisis ambiental y la cuestión social han puesto de
manifiesto los gravísimos desajustes, injusticias sociales y desequilibrios
ecológicos creados por el capitalismo de Estado y el de las grandes
corporaciones privadas trasnacionales, multinacionales y nacionales. El mito
del progreso liderado por el Estado o por el mercado. El neodarwinismo estatal
o liberal. Tanto en la antigua Unión Soviética y los países que conformaban el
sistema socialista, como en el bloque de las naciones capitalistas del mundo occidental,
se cometieron imperdonables errores ecológicos y ambientales.
En las conferencias emblemáticas ya aludidas, Estocolmo y
Río, se analizaron esos impactos, la degradación ambiental afecta la calidad de
vida del medio humano: la contaminación de las aguas, de la atmósfera, los
ruidos, la basura y desechos tóxicos, afecta la calidad de los ecosistemas
naturales y la disminución de la biodiversidad es un signo alarmante de la
paulatina liquidación del capital naturaleza.
Surge así, la novedosa teoría del desarrollo humano
integral que incorpora los parámetros económicos, políticos, sociales,
culturales y ambientales en una visión holística o de conjunto. Las nociones de
capital humano y capital social vienen a matizar y a complementar la visión
tradicional del crecimiento material cuantitativo de la sociedad. En la Constitución de
Venezuela, en su artículo 299, se formaliza esta teoría:
El régimen
socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad.
Ese es el Eje axiológico del desarrollo sustentable,
previsto en la propia norma constitucional como respuesta a los compromisos adquiridos en las Cumbres.
Obviamente como todo principio o postulado, el desarrollo sostenible se
desglosa a su vez en técnicas y medios jurídicos concretos establecidos en las
leyes, los reglamentos y la doctrina jurisprudencial que conforman el sistema
jurídico ambiental venezolano, en particular las técnicas asociadas a los
principios de la prevención, la prudencia, la precaución y la ponderación de
bienes, derechos e intereses tal como lo establece el artículo 127
constitucional: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro (…)”, en
concordancia con el artículo 129 ejusdem: “Todas las actividades susceptibles
de generar daño a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios
de impacto ambiental y socio cultural (…)”.
En el plano del Derecho formal, Venezuela cuenta con los
instrumentos adecuados para materializar el principio del desarrollo
sustentable. Problema diferente y angustiante, es el de la práctica
gubernamental, administrativa, económica y social en la materia. Si nos juzgan
por el ordenamiento jurídico ambiental seguramente apareceremos como una de las
naciones que más se han tomado en serio los compromisos adquiridos
principalmente en Estocolmo y Río, pero si nos evalúan por las realizaciones y
las ejecutorias concretas, allí aparecerá un gran fiasco, un descomunal abismo
entre el deber ser normativo y la realidad de la gestión pública ambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario