sábado, 15 de febrero de 2014


ACTIVIDAD Nº 02, ENSAYO
EL PRINCIPIO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE
                                                                                           Aura L. Vivas A.
                                                                                                                 C.I: 11.188.532
Ya desde Estocolmo (1972) y con mayor insistencia en Río (1992), el principio del desarrollo sustentable se ha convertido en uno de los criterios axiológicos fundamentales del nuevo Derecho Ambiental, del encuentro entre la economía y la ecología, la búsqueda, nada fácil, del equilibrio o armonía dinámica entre el imperativo de utilizar y aprovechar los bienes ambientales, en particular, los naturales, a fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas articuladas a la sobrevivencia, al desarrollo económico y social y a la elevación de la calidad de vida humana, y al no menor y prioritario imperativo de conservar y proteger el ambiente.
Tal es también el significado del axioma “desarrollo sin destrucción”, la comprensión de que la durabilidad en el tiempo del proceso de crecimiento económico y de mejora en la calidad de vida social depende del uso que se les dé a los recursos ambientales y naturales. La  liquidación de los recursos físicos, la contaminación y degradación de los cuerpos naturales receptores, el daño irreversible a los ecosistemas naturales comprometen y afectan la conservación de las condiciones que permiten la vida en el planeta, incluyendo la humana, la calidad de esta última y las posibilidades del desarrollo económico y social sostenible.
Por tanto, no hay posibilidad de un desarrollo económico y social durable, sustentable o sostenible, sin una profunda modificación del modelo y del estilo de crecimiento económico desarrollista de los últimos doscientos años. La crisis ambiental y la cuestión social han puesto de manifiesto los gravísimos desajustes, injusticias sociales y desequilibrios ecológicos creados por el capitalismo de Estado y el de las grandes corporaciones privadas trasnacionales, multinacionales y nacionales. El mito del progreso liderado por el Estado o por el mercado. El neodarwinismo estatal o liberal. Tanto en la antigua Unión Soviética y los países que conformaban el sistema socialista, como en el bloque de las naciones capitalistas del mundo occidental, se cometieron imperdonables errores ecológicos y ambientales.
En las conferencias emblemáticas ya aludidas, Estocolmo y Río, se analizaron esos impactos, la degradación ambiental afecta la calidad de vida del medio humano: la contaminación de las aguas, de la atmósfera, los ruidos, la basura y desechos tóxicos, afecta la calidad de los ecosistemas naturales y la disminución de la biodiversidad es un signo alarmante de la paulatina liquidación del capital naturaleza.
Surge así, la novedosa teoría del desarrollo humano integral que incorpora los parámetros económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en una visión holística o de conjunto. Las nociones de capital humano y capital social vienen a matizar y a complementar la visión tradicional del crecimiento material cuantitativo de la sociedad. En la Constitución de Venezuela, en su artículo 299, se formaliza esta teoría:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Ese es el Eje axiológico del desarrollo sustentable, previsto en la propia norma constitucional como respuesta  a los compromisos adquiridos en las Cumbres. Obviamente como todo principio o postulado, el desarrollo sostenible se desglosa a su vez en técnicas y medios jurídicos concretos establecidos en las leyes, los reglamentos y la doctrina jurisprudencial que conforman el sistema jurídico ambiental venezolano, en particular las técnicas asociadas a los principios de la prevención, la prudencia, la precaución y la ponderación de bienes, derechos e intereses tal como lo establece el artículo 127 constitucional: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro (…)”, en concordancia con el artículo 129 ejusdem: “Todas las actividades susceptibles de generar daño a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural (…)”.
En el plano del Derecho formal, Venezuela cuenta con los instrumentos adecuados para materializar el principio del desarrollo sustentable. Problema diferente y angustiante, es el de la práctica gubernamental, administrativa, económica y social en la materia. Si nos juzgan por el ordenamiento jurídico ambiental seguramente apareceremos como una de las naciones que más se han tomado en serio los compromisos adquiridos principalmente en Estocolmo y Río, pero si nos evalúan por las realizaciones y las ejecutorias concretas, allí aparecerá un gran fiasco, un descomunal abismo entre el deber ser normativo y la realidad de la gestión pública ambiental.

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