lunes, 21 de julio de 2014






La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Especial.
La Jurisdicción contencioso-administrativa en general, no está conformada Por El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, La Misma constituye la cúspide de la Jurisdicción contencioso-administrativa, aire Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; le siguen, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, IGUALMENTE estafa Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Ultimo y del por, los Tribunales Superiores de lo Civil y Contencioso-Administrativos, diseminados a lo largo del Territorio Nacional, en Las Diferentes circunscripciones Especiales, aire Jurisdicción en sus Información Ámbitos territoriales respectivos. En contraposición al Los Órganos jurisdiccionales Que conocen del contencioso-administrativo en general, sí encuentran Los Que ejercen el especial contencioso-administrativo, los Cuales conocen de Materias Especiales de como lo hijo: El Contencioso Administrativo Electoral, Maxima Cuya Jurisdicción corresponde unla Sala Electoraldel Tribunal Supremo de Justicia, ya las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Agrario, Que Conoce de la materia agraria, Maxima Cuya Instancia no está representada porciónla Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria


http://www.monografias.com/trabajos98/contencioso-administrativo-venezuela/contencioso-administrativo-venezuela.shtml#caracteria#ixzz37xhgHDa8

2 comentarios:

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  2. ANALISIS SOBRE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL Y LA COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
    La que ratificó el rango constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, fue la Constitución de 1999 la cual consagró en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva al disponer en su artículo 26 que «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
    RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
    El estudio de las demandas de nulidad desde su ámbito orgánico comporta el análisis de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictada con el fin de regular la organización y función de la jurisdicción contencioso administrativa prevista a nivel constitucional, a cada uno de los tribunales que integran dicha jurisdicción para controlar la nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho.

    Siguiendo el esquema de la Ley analizaremos las competencias que en materia de demandas de nulidad contra actos administrativos se reconocen a los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa, prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estos son, 1) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 2) los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo 3) los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 4) los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 5) Tribunales contencioso administrativos especiales.

    Por otra parte, dado que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004 determinaron la creación de una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, regulada en el artículo 297, haremos también alusión a las competencias conferidas en materia de demandas de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, o actos electorales, si cabe esta distinción, a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, órgano encargado de ejercer la jurisdicción contencioso electoral y, por otra parte, la ambiental y agraria, atribuidas por el artículo 5, párrafo 44 de la LOTSJ a la Sala de Casación Social de ese Tribunal. Finalmente, haremos referencia a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios quienes forman parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

    Finalmente, debe mencionarse que de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se ha establecido la jurisdicción contencioso administrativa agraria que se ejerce por los Tribunales Superiores Regionales Agrarios con competencia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios. También se atribuyó competencia a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo para conocer de las causas en segunda instancia (Art. 171) El artículo 172 de la Ley precisó que las competencias atribuidas comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de
    los órganos administrativos en materia agraria, incluyéndoos el régimen de los contratos administrativos, el régimen de expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.

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