ANÁLISIS SOBRE LOS ARTÍCULOS 305 Y 306
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En la sentencia expediente Nº 04-0370, en fecha 14/08/2008, de la MAGISTRADA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publica en relación
a un conflicto sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de
los artículos 13, numeral 10; 28, 58, 61 y 74; Disposición Transitoria Segunda;
y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la
Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Nº 37.801 del 21 de octubre de 2003, actualmente artículos 12.10, 26, 56, 59 y 72, la
Disposición Transitoria Segunda y las Disposiciones Finales Primera,
Segunda, Tercera y Cuarta, respectivamente, como consecuencia de la reforma
parcial de la Ley de
Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 38.419 del 18 de abril de 2006. Es evidente entonces que el nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha
levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo
305 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 305. El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de
la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola (…)”.Ese carácter dual del
derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la
actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el
campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial,
comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha
desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva
o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y
el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que
participan directamente en la producción, traslado, transformación y
distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la
Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.389
del 21 de febrero de 2002. En
el orden de ideas anteriores con la promulgación de la constitución del 1999, se
inicia un proceso de reformas de la agricultura y el desarrollo rural
adquirieron un nuevo status normativo a partir de orientaciones
constitucionales específicas los artículos 305 y 306.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 36.860
del 30 de diciembre de 1999.
2.- Sentencia
de la Sala Constitucional Nº 04-0370/2008.
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