PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS AGROALIMENTARIAS.
Lo Agrario, lo Agrícola y lo Agroalimentario.
¿DESARROLLO SOSTENIBLE O DESARROLLO SUSTENTABLE?
Veamos
el significado de los siguientes términos o vocablos:
·
LO AGRARIO:
Se vincula de forma directa a todo lo relacionado con las políticas públicas
diseñadas, promulgadas y publicadas por el Estado Venezolano para la promoción de la agricultura.
·
LO AGRÍCOLA:
Hace referencia a la actividad que ejerce el trabajador del campo, el campesino
sobre la tierra que él trabaja, para proveer de alimentos a la población
venezolana con calidad, oportunidad, dignidad, eficiencia y pertinencia social,
acorde al Principio Socialista, según el cual “La Tierra es para quien la
trabaja”.
·
LO AGROALIMENTARIO: Se relaciona con toda actividad agrícola realizada con el propósito de la producir
alimentos.
·
SOSTENIBLE: Es cualquier sistema que depende de energía
externa para hacer funcionar otros sistemas.
·
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es aquél que se puede lograr gracias a una buena gestión de las políticas
económicas, es decir, es el proceso mediante el cual se procura satisfacer las
necesidades económicas, sociales y medioambientales de una generación, sin
comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
·
SUSTENTABLE:
Es todo sistema que puede funcionar por sí mismo, sin necesidad de emplear
recursos externos.
·
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso por el cual se preservan, conservan y protegen los Recursos
Naturales para beneficio de las generaciones presentes y futuras, sin tener en
cuenta las necesidades sociales, económicas, políticas o culturales del ser humano
Los anteriores términos
están íntimamente ligados y son usados con frecuencia en el Derecho Agrario.
En Venezuela los principios
de Derecho Agrario de Soberanía y
Seguridad Agroalimentaria tienen rango Constitucional y Legal (LTDA), por tanto
los jueces agrarios están obligados a
velar por su cumplimiento. Estos principios presuponen la conformación
de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, donde se promueva el
DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE, bajo los principios de equidad, justicia social,
justa distribución de la riqueza y de solidaridad, donde se proteja al
productor agrario, al empresario agrario, y sobre todo al trabajador de las
tierras (Principio Socialista: La Tierra es para quien la trabaja).
Según Ricardo Zeledón
Zeledón, en su obra: Derecho Agrario Contemporáneo y Derecho Agrario AAA (agricultura,
ambiente y alimentación), Página 9: “El Derecho Agrario contemporáneo será el
movimiento jurídico evolutivo,
científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes
sistemas y exigencias de la conciencia jurídica internacional. Abierto a los
cambios, dinámico, en permanente debate. Tiene como desafío determinar
claramente la relación del agrario con otras disciplinas jurídicas: lo
agroambiental y agroalimentario y transitar hacia el Derecho Agrario
contemporáneo”.
Por otro lado, Zeledón, en
la misma obra página 14, expresa: “El reencuentro de una disciplina ágil y
dinámica, abierta a los grandes cambios de la humanidad, al pasar el umbral del
nuevo siglo y el nuevo milenio, puede adquirir un nombre símbolo de “Derecho
Agrario AAA”, El Derecho Agrario de la agricultura, del ambiente y de la
alimentación.
El Derecho Agrario AAA es el
proyectado por los fenómenos transversales del ambiente y de la
alimentación...”
Es decir, que este eminente
estudioso del Derecho Ambiental no percibe el Derecho Agrario contemporáneo sin
tener en cuenta lo ambiental, la agricultura y la alimentación, es aquí donde
según mi punto de vista entran en juego los términos que Ut Supra mencioné, la
verdadera comprensión de su significado, porque no sería posible hablar de
Derecho Agrario sin tener en cuenta lo agrario, lo agrícola, lo
agroalimentario, el desarrollo sostenible o el desarrollo sustentable.
Me sumo a su visión pues el
ambiente se encuentra presente prácticamente en todas las actividades
ejecutadas por los hombres, es menester entonces que abordemos la problemática
del deterioro ambiental teniendo en cuenta y comprendiendo en toda su extensión
todas estas aristas que conformarían la problemática en si misma, pues sin
analizarlas a profundidad, sería materialmente imposible encontrar una solución
viable a la situación y más aun tampoco
podríamos entregar a la humanidad un Derecho Agrario universal con normas
propias, acorde con las exigencias
que presenta este grave problema del
deterioro ambiental para toda la humanidad.
Al respecto de estas dos
acepciones: Desarrollo Sostenible y Desarrollo Sustentable, existen posiciones
jurídicas, doctrinales e intelectuales diferentes.
A estas diferencias se
refiere el Dr. José Luis Villegas Moreno en su obra: Manual de Derecho Administrativo
Ambiental, Página 29: “Existe en la doctrina cierta polémica por denominar este
fenómeno como “sostenible” o “sustentable”. El maestro Martín Mateo12 prefiere
la expresión sostenible a la de sustentable ya que no se trata de
mantener intacta la naturaleza sino de controlar en términos aceptables la
interiorización de la entropía, desarrollo sostenible o regulación integral de
la producción, el consumo, la emisión y el vaciado de los recursos fundamentales.
La doctrina iberoamericana prefiere la expresión sustentable determinada con
rigor científico y terminológico y apoyada en los criterios del Diccionario de
la Real Academia de la Lengua que dice que sustentar es conservar una cosa en
su ser y estado”.
Concuerdo con la
postura doctrinaria del Dr. José Luís
Villegas Moreno y con la del Maestro Martín Mateo, citado por él, y, también
prefiero la expresión “Desarrollo Sostenible” pues bien sabido es
que la sola existencia del hombre sobre la faz de la tierra es por sí
misma una causa de contaminación del ambiente y por tanto, una causa también del deterioro ambiental. La
humanidad tiene derecho al desarrollo y constantemente se está desarrollando.
Este desarrollo es permanente, evolutivo, es natural, es indetenible por la
propia inercia del cambio hacia lo mejor, la mejor calidad de vida, un cambio
que exige cada vez más bienes de consumo, más producción y más uso de los
recursos naturales que nos entrega la naturaleza. Sería una UTOPÍA
tan siquiera pensar en un mundo con el hombre sobre esta tierra en una actitud
meramente contemplativa de la naturaleza, eso no sería norma , no sería
posible. No puede la humanidad
sacrificar su propio desarrollo que como ya dije es también su derecho, buscando preservar, conservar, proteger y
solamente observar la naturaleza que la rodea, para las próximas generaciones.
¿Y las generaciones presentes?, ¿En donde quedarían?, ¿Qué pasaría con su
derecho a un desarrollo armónico acorde con una vida digna? Pienso que debemos
tratar de encontrar la fórmula que nos conduzca a un Desarrollo Sostenible,
pero tratando al ambiente y a los recursos naturales con guante de seda, usar
estos recursos y a la naturaleza misma de manera muy cuidadosa, proporcional,
inteligente y sobre todo conciente, pues de su manejo en tales condiciones
depende nuestra propia existencia.
La constitución y la ley venezolana contienen
la expresión sustentable.
La preocupación por el tema
del deterioro ambiental y sus nefastas consecuencias, se hizo notable alrededor
de 1972, si bien es cierto que mismo ha
existido desde que existe la propia humanidad. Ha habido un aumento gradual de
conciencia en cuanto a este problema en relación directa con la gravedad de los
daños que tal deterioro ha causado, cada vez más graves. Esta preocupación se
hizo patente en La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Humano de 1972 (Estocolmo), sin embargo, aún no se concebía al hombre y a
su entorno de manera holística, es decir como un todo, y aun habiendo
reconocido la Conferencia de Estocolmo la relación entre el ambiente y el
desarrollo, siendo este el tema principal
del informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente, no se
obtuvieron resultados y no se tuvo en cuenta el problema del deterioro
ambiental. Luego en 1992, en la Declaración de Río de Janeiro Sobre Ambiente y
Desarrollo, le dieron un sentido antropocéntrico al señalar que los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible, después en la Conferencia de Johannesburgo Sobre
Desarrollo Sostenible (2002), reafirma al hombre como centro del desarrollo y ratifica su
derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, con el derecho
a un desarrollo armónico y duradero, a su sostenibilidad. Después en Río + 20
(2012), La Conferencia de Naciones Unidas Sobre Desarrollo Sostenible ratifica
el compromiso tomado en Johannesburgo. En estas conferencias siempre se ha
usado el término “Desarrollo Sostenible”.
En 1987, la ex primera
ministra noruega Gro Harlem
Brundtand presenta el informe Brundtland
(alusivo a su apellido), conocido también por su lema “nuestro futuro común y
es quien acuña el vocablo y el concepto
de Desarrollo Sustentable.
Ahora bien, llámese como se
llame o pueda en un futuro llamarse: sustentable o sostenible o algún otro
vocablo que cualesquiera de tantos estudiosos de esta materia acuñare en el
futuro, la humanidad en su conjunto y cada uno de nosotros individualmente
debemos procurar con nuestro trabajo,
nuestro esfuerzo, nuestro intelecto y con todo lo que podamos aportar que nuestra civilización se desarrolle dentro
de parámetros que preserven, conserven y protejan, el ambiente, PORQUE EL AMBIENTE ES LA VIDA
y porque lo que está en juego es nuestra
propia existencia, la existencia de la raza humana, LA HUMANIDAD MISMA....
Muchas Gracias! ...
La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto mas importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a toda interrogante y problemas que surjan, dándole el valor que merecen los nuevos fenómenos, y muchos otros inimaginables plenos de sorpresa y dinamicidad.
ResponderEliminarSu importancia radica en el convencimiento de que el Derecho Agrario sigue siendo Derecho Agrario. . El Derecho Agrario AAA es un nombre símbolo de un momento provisional o de transito, porque tanto el ambiente como la alimentación o la seguridad alimentaria son fenómenos donde se evidencia con mayor claridad la proyección de la transversalidad.
Buenas noches compañeros. Por supuesto que si, el Derecho Agrario AAA, es un nombre circunstancial o de tránsito y as´debe ser, porque la visión que encierra es precisamente conjugar en un Novel Derecho Agrario todas esas aristas o ejes transversales resultantes de la propia existencia del hombre sobre la tierra y de las acciones que éste ejecuta sobre la misma, con el propósito de ir tomando de uno y de otro de esos ejes el material o información que sirva al objetivo que el Derecho Agrario AAA persigue como es ir configurando un Derecho Agrario con normas propias. Por otro lado no se podría constituir un verdadero derecho agrario si se dejase de lado o no se tuvieran en cuenta temas como lo agrario, lo agroalimentario, lo agrícola, entre muchos otros que podríamos mencionar. Así que apreciada amiga, totalmente e acuerdo contigo.
EliminarAporte en cuanto a lo sustentable y sostenible
ResponderEliminarEstos términos han sido usados como análogos para referirse al cuidado y correcto desarrollo del medio ambiente, Según el diccionario de la real academia de la lengua, la palabra sustentable es un adjetivos que se definen como, “que se puede sustentar o defender con razones”, y lo sostenible “dicho de un proceso: que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace.
En tal sentido lo sostenible es todo lo que depende de energía externa para hacer funcionar otros mecanismos. Lo Sustentable es aquello que tiene capacidad de funcionar por sí mismo sin necesidad de emplear recursos externos.
No obstante, la diferencia entre estos dos términos, ha sido producto de muchos debates y discusiones a nivel internacional en las que se ha llegado a explicar la diferencia agregando el comparativo desde el género humano: los hombres por su naturaleza son sostenibles, pero no son sustentables; las mujeres son sustentables y la diferencia es tan radical, como saber que si los hombres pueden concebir, más no suministrar para mantener la vida de lo concebido, mientras que la mujer puede concebir y dar sustento en el vientre, dar a luz y seguir sustentando desde su naturaleza.
El término desarrollo sustentable o sostenible aparece por vez primera en la declaración de Estocolmo (1972), definido como “proceso por el cual se preservan los recurso naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras”. Más tarde con la presentación del informe de Brundtland (1987) el termino desarrollo sustentable pasa a otra etapa superior al de “desarrollo sostenible” capaz de satisfacer las necesidades en un principio mínimas del ser humano: la alimentación, las cosas que dan sustento deben perdurar en el tiempo, deben ser sostenibles; no obstante, todo recurso renovable debe ser repuesto doblemente para cubrir las necesidades de generaciones actuales y futura; cita del Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común (1987).
En consecuencia, este informe fue tomado por muchas legislaciones como una guía, ejemplo de ello tenemos la Ley del Medio Ambiente Boliviano (1992), la cual establece en él, artículo 2 “que el Desarrollo Sostenible es el “proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones”. Así la concepción de desarrollo sostenible implica un trabajo general el cual debe perdurar en el tiempo.
A partir de la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002), es que se construye este concepto, entendido como el” proceso por el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras”.Tomado: http//educaciónuncom.com/articulo/cual/es-la-diferencia-entre-sustentable-y-sostenible-21657 htm#xzz33bMxETvW.
Igualmente, en Venezuela con la promulgación de Ley Orgánica del Ambiente (2006) artículo 3, el Desarrollo Sustentable es el “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”.Tomado:http//educaciónuncom.com/articulo/cual/es-la-diferencia-entre-sustentable-y-sostenible-21657 htm#xzz33bMxETvW.
Antes de comenzar a indagar sobre el Desarrollo Sustentable o Sostenible, es necesario abordar un poco el tema sobre que son los Recursos Naturales.
ResponderEliminarRecursos Naturales
Son “fuentes primarias energéticas, cosas, riquezas o bienes, previstos por la naturaleza, que permiten a las personas la satisfacción de sus necesidades y por ende su propia subsistencia como especie y fundamentalmente proporciona: alimentación, vestido, vivienda, trabajo, recreación, esparcimiento y amenidades”. TROCONIS, N. (1976).
Además, recordar que no existen Recursos Naturales Renovables y No Renovables, todos los Recursos son fuentes agotables sino se les da el debido uso limitado.
El desarrollo sustentable se origina del hecho de tener unos recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales, etc.), susceptibles de agotarse, este modelo de desarrollo resultaba insostenible y totalmente incompatible con el mantenimiento ecológico del planeta, ya que un planeta limitado no puede suministrar recursos indefinidamente y además generaría graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser irreversibles.
La idea de desarrollo sustentable surgió de la necesidad de introducir cambios en el sistema económico existente basado en la máxima producción, el consumo, la explotación ilimitada de recursos y el beneficio como único criterio de la buena marcha económica.
En 1987: En el Informe Brundtland denominado Nuestro Futuro Común, elaborado por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo es donde se formaliza por primera vez el concepto de desarrollo sostenible. Este informe fue producido a instancia de la ONU, el cual crea una comisión presidida por la señora Harlem Brundtland , primera Ministro Ambiental de Suecia, quién presento un documento llamado “Nuestro Futuro Común” donde se define el concepto de Desarrollo de mayor aceptación referencial hasta el momento , dada la virtud de que se reconoce su necesidad, tanto en el proceso social actual, como a futuro, el cual maneja el requerimiento de su perduración en el tiempo y en el espacio “El que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas”.
Este reporte sirvió de base para la cumbre de Río. Donde se habla del ambiente como estrategia para el desarrollo. Es decir, nace el “Desarrollo Sostenible.”
Finalmente, tras tantos estudios, informes, cumbres, reuniones, etc. se obtuvieron una serie de conclusiones que no podemos ignorar. La realidad es que la naturaleza cuenta con unos recursos limitados, los cuales no sólo los tomamos, sino que tras utilizarlos, los devolvemos al sistema; pero, además, estos recursos son transformados en composición y en cantidad y, por tanto, la naturaleza no es capaz de absorberlos, tomarlos o incluirlos de nuevo en los procesos cuando se devuelven al sistema. Esto produce grandes cambios a nivel global, el más claro ejemplo se viene denunciando desde hace muchos años, es el cambio climático, y la única manera de paliar todos estos problemas y reducir los impactos generados por la actividad humana es alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.
En este sentido, el modelo de desarrollo sostenible que pretende implantarse hace referencia a la utilización de forma racional de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados para que las generaciones futuras puedan también hacer uso de ellos, dando tiempo a que los recursos se regeneren y a que se absorban los impactos que podamos generar.
Así mismo, para completar un modelo de sostenibilidad en todos los sentidos, se tiene que priorizar políticas sociales y económicas sostenibles en las zonas más deprimidas, normalmente las zonas rurales, que otorguen a estas zonas un equilibrio natural y un bienestar económico, que permita a sus habitantes desarrollar una forma de vida sostenible acorde a sus propias necesidades.
Tomado: Rafael Isidro Quevedo Camacho. Temas Agrarios de la Agricultura a la Educación Rural. 1ra. Edición. Agosto 2003.
De igual manera para lograr un Desarrollo Sostenible, debemos tener en cuenta los siguientes Principios Ecológicos
ResponderEliminar• Principio de Interdependencia
Somos un miembro más de la naturaleza dentro de la biodiversidad, considerados especies vivientes que estamos vinculados e interrelacionados dentro de la escala de relaciones con los demás integrantes de los ecosistemas.
• Principio de Limitación
Dada la posibilidad de agotamiento de los recursos, estos deben ser utilizados en forma racional.
• Principio de Cooperación
Debemos ser aliados de la naturaleza bajo un marco de relaciones de armonía, comprensión y respeto mutuo.
• Principio de Sustentabilidad
En las relaciones actuarles con la naturaleza debemos procurarnos una calidad de vida y bienestar igualmente transferible a las generaciones futuras. Garantizando su integridad ecológica y continuidad de uso.
• Principio de Humildad
La naturaleza no nos pertenece, sino que pertenecemos a ella. Somos apenas un eslabón en la trama de la vida, un integrante o ciudadano de la naturaleza.
• Principio de la Biodiversidad
Hay que preservar la vida silvestre y la degradación de su hábitat.
• Principio del Cambio Sustentable
Cuando se altera la naturaleza, se deben hacer los cambios y adaptaciones según los modos, ritmos y pautas del mundo natural.
• Principio del Presupuesto Equilibrado de la Naturaleza
No realicemos actos que agoten el capital físico, químico y bilógico del ambiente, ya que el déficit generado conduce a la quiebra y fracaso económico- ambiental.
• Principio Transgeneracional
Debemos dejar la tierra a las generaciones venideras, iguales o mejor como la conseguimos.
• Principio de Protección y Saneamiento
Debemos proteger y rehabilitar los sistemas naturales degradados y seguirlos usando en lo sucesivo con criterios de sustentabilidad.
• Principio de Supresión de la Pobreza
No puede haber paz, justicia social e igualdad y un desarrollo sustentable, mientras existan personas inmersas en la pobreza.
• Principio del Buen Vivir
Debemos vivir en plena armonía con el entorno local, donde nos desenvolvemos en nuestra cotidianidad.
Lo que se intenta obtener con este nuevo modelo de desarrollo es rendimientos firmes, es decir, una productividad básica, de acuerdo a la capacidad que pueden suministrar los ecosistemas. O sea, realizar una explotación que sea rentable pero respetando el ambiente, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de sus recursos, permitiendo que los mismos se regeneren antes de volverlos a explotar, buscando hacer rendir al máximo esos recursos..
ResponderEliminarEl artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
ResponderEliminar"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.",
Obsérvese aquí la intención de proteger la seguridad agroalimentaria del país, no sólo contemplándola en la Carta Magna, si no a través de un instrumento jurídico específico para tal fin como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, liderando de esta manera el proceso revolucionario desde el 2001 hasta la actualidad, al señalar que la sostenibilidad y sustentabilidad en el Artículo 1 de la mencionada Ley:
“El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”
Pero para poder comprender lo que quiso decir el legislador en referencia al desarrollo sostenible y sustentable, es necesario definir ambos términos.
Continuacion del arriba citado...
ResponderEliminarEl desarrollo sustentable es un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida. La Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, establecida por las Naciones Unidas en 1983, definió el desarrollo sustentable como el "desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las futuras
generaciones para satisfacer sus propias necesidades".
El desarrollo sustentable implica pasar de un desarrollo pensado en términos cuantitativos a uno de tipo cualitativo, donde se establecen estrechas vinculaciones entre aspectos económicos, sociales y ambientales, en un renovado marco institucional democrático y participativo, capaz de aprovechar las oportunidades que supone avanzar simultáneamente en estos tres ámbitos, sin que el avance de uno signifique ir en desmedro de otro.
El desarrollo sostenible, por otro lado, es aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas. Una sociedad sostenible es aquella en la que:
• los recursos no se deben utilizar a un ritmo superior al de su ritmo de regeneración,
• no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorber o neutralizar,
• los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el que el capital humano creado pueda reemplazar al capital natural perdido. Concretando esta definición en un caso práctico, el de los combustibles fósiles, significa que se tiene que utilizar una parte de la energía liberada para crear sistemas de ahorro de energía o sistemas para hacer posible el uso de energías renovables que proporcionen la misma cantidad de energía que el combustible fósil consumido.