sábado, 20 de septiembre de 2014

SENTENCIA DEL 24-01-2002 SOBRE AMPARO

SENTENCIA DEL 24-01-2002 SOBRE AMPARO     
Se trata de una Accion de amparo interpuesta ante la sala constitucional por parte de la general motors de venezuela , con relacion a una sentencia dictada por un tribunal segundo  de primera instancia en lo civil y mercantil de caracas , y cuyo expediente fue remitido en consulta al tribunal superior septimo en lo civil ,mercantil de caracas y este ratifico o confirmo la accion de amparo , intentado en este caso por cuanto se habian violado una serie de preceptos constitucionales .En primer lugar se violo el debido proceso  es decir se violo el articulo 49 constitucional ,asi como el derecho a la defensa ,criterio sostenido y debidamente  sustentado por el tribunal que conocio en consulta que fue el tribunal superior septimo en lo civil y mercantil de igual forma  la decision dictada por este tribunal sostiene que de acuerdo a sentencia dictada por la sala constitucional de fecha 24 de enero de 2002 solo se limitaba a la modalidad de creditos otorgados por el sistema  denominado CUOTAS BALON y no a los creditos otorgados por las entidades autorizadas por la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,De igual manera la sala constitucional otorgo amplias facultades al INDECU institucion facultada para esa epoca a justipreciar o determinar los intereses por cobrar en estos tipos de creditos ,Es importante aclarar que  los elementos que conforman la accion de amparo es el accionante o persona agraviada o lesionada , asi mismo otro de los elementos que siempre tenemos presente es el tribunal o institucion publica o privada que lesione derecho alguno  o que de alguna manera vulnere derechos o garantias ,de igual forma tiene que existir una causa sobre la cual se debe solicitar el amparo y el objeto sobre el cual recae la solicitud , todos estos elementos  siempre estan presentes a la hora de acudir a una instancia judicial a solicitar  o ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados y previstos en el articulo 49 constitucional ademas previstos en los articulos 1,2,3,4,5 de la ley de amparo asi como en los demas articulos deesta ley en ese orden de ideas es significativo revisar que los requisitos existentes en la accion de amparo y que se encuentran presentes  son la admisibilidad previstos en el articulo 6 de la ley de amparo , asi mismo la procedencia previsto en la misma ley una vez que se han llenado los requisitos de la admisibilidad y finalmente  tenemos los requisitos exigidos por la sala constitucional del t.s.j. previstos y consagrados en el articulo 18 numerales 1,2,3,4,5y6 de la ley de amparo y garantias constitucionales  .Todos estos elementos los encontramos presentes en la accion de amparo  que siempre se intentan ante cualquier tribunal o institucion que menoscabe algun derecho  infringido y se restituya todos los derechos y de esta manera alcansar la justicia que siempre anhelamos en estas dificiles situaciones , finalmente LA ACCION DE AMPARO se debe poner en accion una vez que se cumplan con los extremos exigidos a tal fin en estos casos  como es la violacion al derecho a la defensa y al debido proceso  consagrados en el articulo 49 constitucional  y en la ley de amparo y garantias constitucionales                                                                                                                                                                                                                                                                               .                                                                                                                                      gracias 

viernes, 19 de septiembre de 2014

SENTENCIA 708 EXP 1683 DEL TSJ

SENTENCIA 708 EXP 1683 DEL TSJ

Se trata de una accion de amparo interpuesta por ante la sala constitucional del tribunal supremo de justicia  en fecha 24 de mayo del 2000,por un grupo de trabajadores del municipio Sucre del estado miranda  en contra de una decision o sentencia dictada por la corte primero contencioso administrativo de la region capital cuando admite que la sentencia dictada por el tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo de la region capital, su decision es inadmisible por inepta acumulacion,sin embargo los accionantes lograron demostrar suficientemente  que le fueron violados algunos derechos ,es decir se demostro que no se cumplio con el debido proceso establecido y consagrado en el articulo 49 de la constitucion nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela ,en donde ordena taxativamente su obligatorio cumplimiento , sin embargo ademas se violo el ordinal 1 y el ordinal 3 de dicho articulo , debido a que la decision de la corte primera  contencioso administrativo dicto sentencia y declaro inepta acumulacion en ultima instancia , situacion esta que creaba un verdadero estado de indefension y en consecuencia le cercenaba el derecho a los accionantes tanto al debido proceso como a una justicia expedita ,idonea, imparcial ,transparente y sin formalismos o reposiciones inutiles .la accion de amparo prevista y consagrada en el articulo 27 de nuestra constitucion nacional no esta dirigida a ninguna clase en particular , lo digo porque en muchos casos podemos apreciar como algunos tribunales de nuestro pais dictan decisiones o sentencias , en donde valiendose de ambiguedades o formalismos esteriles y sin argumentacion juridica y lejos de la Hermeneutica requerida a tales efectos ,dictan sentencias creando situaciones de esta naturalesa, sin embargo en esta querella ademas podemos apreciar que no solo se violo el debido proceso  previsto y consagrado en el articulo 49 ,ordinales 1 y 3 
sino que tambien se violo el articulo 26 de nuestra constitucion nacional cuando nos habla de tutela judicial efectiva  que no es otra cosa que el acceso a una justicia  con prontitud ,gratuita, imparcial 
idonea , transparente,  autonoma y expedita, en donde el estado a traves de sus organos de justicia  son garantes de una correcta aplicacion de justicia con sentido social y un verdadero estado de derecho .La tutela judicial efectiva debe ser el norte delmarco de actuacion y de competencia de los tribunales y cumplir de esta manera con uno de los fines fundamentales de nuestra sociedad alcansar una verdadera justicia , activando los mecanismos de defensa,que nos da la constitucion nacional que es la figura del AMPARO a los fines de alcansar restablecer ,cualquier situacion juridica infringida . En resumen esta accion de amparo interpuesta por este grupo de trabajadores lograron el proposito de que el mismo fuese admitido y se revoco la decision de la corte primero contencioso administrativo de region capital y en consecuensia debe seguir conociendo contra la apelacion de la sentencia del tribunal superior primero en lo civil y  contencioso administrativo de la region capital                                                                                                                                                                                       gracias 

jueves, 18 de septiembre de 2014

SENTENCIA DE LOS CREDITOS INDEXADOS

SENTENCIA DE LOS CREDITOS INDEXADOS

En el año 2001 la sala constitucional del tribunal supremo de justicia  Admitio,una demanda  de los denominados creditos indexados ,con relacion a los creditos para la adquisicion de viviendas habitacionales , tanto para compras, remodelaciones, etc asi como para vehiculos,y cuya modalidad  del credito , condiciones y especificaciones del mismo quedaba sujeto a la normativa impuesta por la institucion financiera , en este caso especifico por la institucion financiera CASA PROPIA  ,ademas de las demas instituciones financieras  llamese BANESCO , MERCANTIL eran del criterio de la aplicacion de estos tipos de creditos valiendose de las necesidades de las personas con necesidad de viviendas o de vehiculos ,gracias a la valiente actitud asumida por un grupo de victimas por llamarlo de alguna manera asistidos por el abogado en ejercicio GASTON SALDIVIA  y otros abogados  llevaron al convencimiento a nuestro maximo tribunal de lo perverso y malevolo de la forma de enriquecimiento que estaban aplicando  la banca privada del pais con el cobro de INTERESES SOBRE INTERESES ya que estas instituciones actuaban amparados y apoyados  por la superintendencia bancaria,ya que en esas instituciones quienes estaban al frente de las mismas eran personas seleccionadas por ellos mismos ,esta sentencia viene a cubrir un vacio de justicia que se venia realisando sin escrupulos ,y sin ninguna consideracion y la misma una vez publicada se ordeno resarcir o devolver el dinero cobrado con anterioridad con motivo de los creditos acordados . De igual forma la sala constitucional,ordeno al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA  estableciera las tazas de interes que se debian aplicar con motivo de esos creditos, y se les ordenaba a las instituciones financieras  inscritas ante la superintendencia de bancos a acatar en todas y cada una de sus partes de la decision tomada por esa sala      Haciendo un analisis de esta situacion que se presento con los denominados creditos indexados aplicables a las personas que solicitaban creditos para adquisicion de viviendas o para adquisicion de vehiculos  por partede la banca privada ,alli se evidencia claramente la voracidad y las ancias de adquirir dinero a como de lugar ,valiendose de la necesidad de un colectivo  en ese caso alli se hizo justicia con sentido social porque estamos en presencia de un estado democratico donde cualquier ciudadano acude a un tribunal y recibe respuesta en un verdadero estado de derecho .No tiene ninguna justificacion el permitirse esta practica por parte de los que mas tienen .y en casos tan bochornosos y tan maquiavelicos  se debio de aplicarse  sanciones severas y castigarse con fuerza porque estamos ante la presencia de uno de los delitos mas antiguos del mundo que incluso esta consagrado en la biblia como es la USURA por lo tanto se debio cerrarse o prohibirse abrir sus puertas a esos bancos                                                                                                                                                                                 gracias 

miércoles, 17 de septiembre de 2014

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA


En todo Estado Democraticodebe y tiene que existir DERECHO y en consecuencia instituciones capaces de hacer cumplir esas normas ,de igual forma tiene que existir la JUSTICIA ya que es el fin del proceso de la sociedad o lo  que espera la sociedad  en la busqueda de la verdad , la razon ,el restablecimiento de una situacion infringida , la libertad ,o cualquier circunstancia , que nos pudiese ocurrir, para que no exista el caos ,o simplemente la violacion de nuestros derechos fundamentales .En virtud de la importancia del tema  nuestro legislador fue excesivamente previsivo y lo coloca en el articulo 2 de la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y le da pre-eminencia y una importancia capital, de igual manera el estado Venezolano le da todas las garantias a los venezolanos y extranjeros residentes en el pais ,a los derechos consagrados en nuestra carta magna  ya que tanto el derecho y la justicia son derechos universales  y los mismos no deben estar sujetos a preferencias politicas,religiosas,sociales ,de credo,economicas ,culturales etc.Es con la entrada en vigencia de esta nueva constitucion luego del proceso constituyente que dio al traste con la moribunda y betusta constitucion del 1961 en donde nuestros derechos  fundamentales  estaban previstos de una manera ambigua lleno de lagunas y vacios legales y tecnicos juridicos ,que favorecian o permitian el cumplimiento de la misma con la rigurosidad que esta exigia ,pero la evolucion de nuestra sociedad, y de nuestro ordenamiento juridico ,y con el impulso dado desde el ejecutivo nacional liderado por el presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS es que cambio el pais ,cambiaron las instituciones ,mejoraron las condiciones de vida de los venezolanos , y vamos hacia mejores derroteros .                          LA VIDA, LA LIBERTAD,LA IGUALDAD, LASOLIDARIDAD,LA DEMOCRACIA,LA RESPONSABILIDAD SOCIAL , LOS DERECHOS HUMANOS ,son los valores fundamentales ,del ser humano y estos estan consagrados dentro del estado social de derecho y de justicia,en consecuencia  nuestra constitucion nacional ,hoy por hoy esta a la vanguardia de las legislaciones del mundo  en cuanto a que no dejo vacios o lagunas que permitiera su incumplimiento . por todas estas razones  en VENEZUELA no solo tenemos DERECHOS sino que tambien tenemos JUSTICIA y una justicia al alcance del hombre  con un alto contenido social y altruista . cuando hablamos de justicia no solo hablamos de la justicia impartida desde los tribunales , o desde las instituciones del estado creadas a tal efecto sino de esa justicia  que no llegaba a las clases sociales de menos recursos y que ahora se traduce en Educacion para todos acceso a Viviendas dignas ,Empleos bien remunerados ,Salud,etc todo esto implica y se entiende por derechos y justicia social                                                                                                 

                                          graciasss 








jueves, 11 de septiembre de 2014

COMUNICADO



Queridos Compañeros, permitanme compartirles este importante comunicado en pro de la consolidación de nuestro proceso revolucionario...! Saludos...
 
"Camaradas, como ustedes saben, dentro de las medidas anunciadas el 02 de septiembre de 2014, el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros notificó la supresión de los ministerios del poder popular para el Ambiente y para Vivienda y Hábitat, y la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, este nuevo Ministerio representa un compromiso histórico que la revolución bolivariana asume ante la humanidad para confrontar los graves problemas generados por el calentamiento global y todos los males asociados al Cambio Climático que aquejan de manera directa a las poblaciones más vulnerables del mundo mal llamado subdesarrollado.

El comandante Hugo Chávez visualizó y plasmó en el plan de la patria y en sus múltiples intervenciones en espacios nacionales e internacionales, el compromiso de contribuir a la salvación de la especie humana ante el grave riesgo que representa el fenómeno del Cambio Climático inducido por el modelo capitalista mundial.

Desde este nuevo ministerio es donde se deberá desarrollar de manera armónica el Gran Objetivo Histórico N° 3 “Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América” y el Gran Objetivo Histórico N° 5 “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”.

Satisfacer las necesidades de nuestro pueblo mediante el aprovechamiento de nuestros recursos,  la creación de una nueva geopolítica nacional y de un modelo económico productivo que procure una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza es el objetivo del Ecosocialismo.

Por eso nuestro Presidente valoró la importancia de crear un nuevo Ministerio, desde donde se conjuguen la participación popular; la prevalencia de los intereses comunes sobre los individuales o grupales; la conservación, aprovechamiento sustentable y la protección de la diversidad biológica, reservorios de agua y demás recursos naturales; los derechos de la Madre Tierra; la igualdad de género, culturas y comunidades; la accesibilidad al suelo; la recolección, disposición y aprovechamiento de los residuos; y el desarrollo y aplicación de tecnologías de bajo impacto ambiental; para continuar llevando a cabo el Plan de la Patria, mediante un sistema territorial equilibrado que propulse un hábitat o ambiente tanto urbano como rural sustentable, con mejores ciudades, donde se impulse el avance de sistemas urbanos ecológicos, donde se puedan satisfacer las necesidades de vivienda de nuestro pueblo.

Para llevar adelante esta misión se requiere de la participación de todas y todos, poner al servicio de la Revolución Bolivariana nuestras mejores capacidades y disposición para seguir adelante.

De allí que sepan ustedes que el Gobierno del Presidente Obrero Nicolás Maduro, garantiza el derecho al trabajo de todas las personas que forman parte de los ministerios suprimidos que deseen continuar aportando su esfuerzo en la construcción de la Patria Socialista. De la misma manera, sepan ustedes que para seguir avanzando con la Gran Misión Vivienda Venezuela, la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, la Misión Árbol, los proyectos de conservación y manejo de cuencas hidrográficas, producción, administración y manejo de agua potable y agua servida, saneamiento de ríos y lagos, protección y multiplicación de la biosfera, disposición de desechos sólidos en rellenos sanitarios, y todos los demás que debamos asumir, requerirán disposición, planificación, método, fortalecimiento de los equipos de trabajo y asunción de tareas con pasión y ética revolucionarias. En los próximos días definiremos la estructura de este nuevo Ministerio, necesaria para cumplir la encomienda de nuestro Presidente.

Mientras tanto, el Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo asume simultáneamente la gestión administrativa y competencias de ambos ministerios. Los entes adscritos seguirán actuando de manera regular, para garantizar la continuidad administrativa. Todo ello hasta que el nuevo Ministerio tenga su estructura orgánica y funcional, que permita completamente su operatividad.

Siéntanse orgullosas y orgullosos de participar en el hermoso proceso de refundación de la Patria y de creación de la nueva institucionalidad revolucionaria, bolivariana y chavista".

RICARDO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo
03 de septiembre de 2014