viernes, 19 de septiembre de 2014

SENTENCIA 708 EXP 1683 DEL TSJ

SENTENCIA 708 EXP 1683 DEL TSJ

Se trata de una accion de amparo interpuesta por ante la sala constitucional del tribunal supremo de justicia  en fecha 24 de mayo del 2000,por un grupo de trabajadores del municipio Sucre del estado miranda  en contra de una decision o sentencia dictada por la corte primero contencioso administrativo de la region capital cuando admite que la sentencia dictada por el tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo de la region capital, su decision es inadmisible por inepta acumulacion,sin embargo los accionantes lograron demostrar suficientemente  que le fueron violados algunos derechos ,es decir se demostro que no se cumplio con el debido proceso establecido y consagrado en el articulo 49 de la constitucion nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela ,en donde ordena taxativamente su obligatorio cumplimiento , sin embargo ademas se violo el ordinal 1 y el ordinal 3 de dicho articulo , debido a que la decision de la corte primera  contencioso administrativo dicto sentencia y declaro inepta acumulacion en ultima instancia , situacion esta que creaba un verdadero estado de indefension y en consecuencia le cercenaba el derecho a los accionantes tanto al debido proceso como a una justicia expedita ,idonea, imparcial ,transparente y sin formalismos o reposiciones inutiles .la accion de amparo prevista y consagrada en el articulo 27 de nuestra constitucion nacional no esta dirigida a ninguna clase en particular , lo digo porque en muchos casos podemos apreciar como algunos tribunales de nuestro pais dictan decisiones o sentencias , en donde valiendose de ambiguedades o formalismos esteriles y sin argumentacion juridica y lejos de la Hermeneutica requerida a tales efectos ,dictan sentencias creando situaciones de esta naturalesa, sin embargo en esta querella ademas podemos apreciar que no solo se violo el debido proceso  previsto y consagrado en el articulo 49 ,ordinales 1 y 3 
sino que tambien se violo el articulo 26 de nuestra constitucion nacional cuando nos habla de tutela judicial efectiva  que no es otra cosa que el acceso a una justicia  con prontitud ,gratuita, imparcial 
idonea , transparente,  autonoma y expedita, en donde el estado a traves de sus organos de justicia  son garantes de una correcta aplicacion de justicia con sentido social y un verdadero estado de derecho .La tutela judicial efectiva debe ser el norte delmarco de actuacion y de competencia de los tribunales y cumplir de esta manera con uno de los fines fundamentales de nuestra sociedad alcansar una verdadera justicia , activando los mecanismos de defensa,que nos da la constitucion nacional que es la figura del AMPARO a los fines de alcansar restablecer ,cualquier situacion juridica infringida . En resumen esta accion de amparo interpuesta por este grupo de trabajadores lograron el proposito de que el mismo fuese admitido y se revoco la decision de la corte primero contencioso administrativo de region capital y en consecuensia debe seguir conociendo contra la apelacion de la sentencia del tribunal superior primero en lo civil y  contencioso administrativo de la region capital                                                                                                                                                                                       gracias 

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