sábado, 28 de junio de 2014

ACERCA DE LA POLITICA Y PLANIFICACION AGRARIA.



(Ensayo-Conclusiones)

Cuando los grandes teóricos del derecho entendieron que para la aplicación efectiva de normas jurídicas destinas a la regulación de las relaciones interhumanas agrarias, debía de considerarse el ciclo biológico de los animales y plantas agnados a la actividad desarrollada, se consolidó la autonomía del derecho agrario. La vida de los seres plantados y/o criados, su nacimiento, desarrollo y extinción; así como su aprovechamiento; es un elemento que cercenó la sumisión del derecho agrario con las otras ramas de la ciencia jurídica, esto debido a su transversalidad científica en contra posición a la estática situación de los demás bienes jurídicos. El ciclo biológico, como factor de permanente; y a la vez frágil; continuidad trasciende a todas las formas del conocimiento que emprenden su desarrollo, mantenimiento, preservación y utilización. Por ello, la planificación agraria no escapa a este fenómeno.

En lato, se entiende por planificación (Larousse) “[el] establecimiento de programas detallados para el buen desarrollo de una actividad”. En la agricultura, el desarrollo de esos programas, se encuentran estrictamente vinculados con las políticas agrarias emprendidas por las autoridades, las cuales se encuentran tuteladas por el marco legal vigente. En Venezuela puede decirse, que la agricultura sustentable, la preservación de la biodiversidad, la erradicación del latifundio, el desarrollo rural integral, el uso óptimo de la tierra, la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, la extensión agrícola, la promoción de asociaciones de productores, son algunos de los puntos cardinales que referencia la política agraria vigente, según los artículos 127, 128, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Lo cual contrasta con la política agraria de Venezuela durante el siglo XX; la cual según Gutiérrez (2010);

…estuvo enfocada específicamente a ejecutar reformas agrarias meramente administrativas, sobre tierras en su mayoría públicas, con algunas expropiaciones relevantes y ciertos logros en materia crediticia, de dotación, infraestructura rural, asistencia y extensión técnica, que propició la consolidación y el arraigo del latifundio y de la agroindustria capitalista en Venezuela hasta nuestros días. (p. 56).

Como consecuencia de esa política agraria durante el siglo XX, se implantó un desolador panorama en el entorno agrario venezolano, que originó la marcada dependencia de la economía nacional con respecto al petróleo como energía fósil. Vargas citado por Montilla (2004), así lo informa al indicar que para el año 1983;

… Un indicador de las limitaciones existentes en el campo del desarrollo tecnológico en el campo, lo evidencia el hecho de que ha determinado que solamente el 28% de los beneficiarios emplea maquinarias y semillas certificadas, que apenas el 25% utiliza fertilizantes y que el 49% no usa insumos de ninguna clase. (p.12).

Hoy en día, con un marco normativo, (Constitución, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria , Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Salud Agrícola Integral, entre otras), que aborda sistémicamente la cuestión agraria en Venezuela, se ha permitido el desarrollo de planes específicos, como la guerra contra el latifundio, la conversión de la rastro-pesca en pesca artesanal; la apertura de especiales carteras crediticias de instituciones financieras para el financiamientos de programas agrícolas; entre otros, cuya correcta aplicación permitirán la superación de los principales problemas que afectan la producción agraria, y así, apuntalar la seguridad alimentaria con frutos y productos  cultivados en el país.

Al respecto de la seguridad alimentaria, conviene señalar la perspectiva holística de Zeledón (2009), a la que refiere como:

… es uno de los valores más difundidos en los últimos años dentro de la conciencia jurídica internacional… (omissis)… Constituye un haz de principios generales, de alto contenido ético incorporados en los ordenamientos jurídicos para conformar un eficiente instrumento llamado  a integrar un complejo conjunto, cuyo impacto redefine la filosofía de las normas y valores de la sociedad… (omissis)….  [la seguridad alimentaria] Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, del acceso de todas las personas a ellos, los cuales deber ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población. (p.399).

Indica el señalado autor, como rasgo fundamental de la seguridad alimentaria la afectación “…de todo el derecho, como una onda expansiva llamada a teñir o marcar todo el ordenamiento jurídico por su alto contenido ético, sus valores, sus principios, y su versatilidad para pasar del derecho internacional a derecho interno…” (p.400). Es entonces, la seguridad alimentaria un complejo sistema de derechos que se vincula con numerosos temas económicos, sociales, culturales, científicos y humanos, razón por la cual, se perfila bajo un esquema de universalidad, afectada por los prismas brindados por la globalización y solidaridad con que se mire.

En cualquiera de los contextos de que se trate, el comercio de alimentos ha requerido en los últimos años una mayor libertad y rapidez de circulación de los productos, lo que ha producido el surgimiento y fortalecimiento de sistemas de integración económica con el fin de acelerar la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimientos de aranceles comunes y la adopción de una política económica común con relación a terceros países. Al respecto, González (2002), indica “…hemos sostenido que la situación mundial denota que los procesos de integración y la globalización de las economías constituyen hechos que de acuerdo con los elementos de juicio con que contamos en estos momentos pueden ser considerados irreversibles”. (p.158). La competencia internacional en el comercio de alimentos, afecta de este modo los factores estructurales relacionados con el papel de la agricultura y el desarrollo económico y social interno, lo  cual  aflige el desarrollo rural y por ente todo el sistema agrario del país. Resulta, entonces, evidente la importancia de los acuerdos internacionales dirigidos al fortalecimiento de la solidaridad entre los pueblos, en el ámbito agrario, como instrumentos de cooperación para la producción y comercio de productos alimenticios.

Finalmente, puede afirmarse como conclusión a todas las exposiciones y discusiones sobre los temas relativos al programa que nos ocupa, que para la formación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes agrícolas es necesario tener en consideración el abanico de factores técnicos – sociales que afectan al campo nacional, así como, su función económica internacional, que conlleve a la consecución de la seguridad agroalimentaria establecida dentro del cuarto objetivo (1.4) del primer gran objetivo histórico nacional de la Ley del Plan de la Patria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.118 Extraordinario, del 4 de diciembre de 2013.


Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela,  36.860 del 30 de diciembre de 1999.

González, C., 2002. Revista Derecho y Reforma Agraria. Instituto Iberoamericano de Derecho y Reforma Agraria, Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de los Andes. Mérida- Venezuela.

Gutiérrez., H. 2010. Venezuela y su Política Agraria en el Siglo XX. Fundación Tribunal Supremo de Justicia. Caracas

Montilla, J., 2004. Agricultura: Base del Progreso. Oficina de Planificacion del Sector Universitario (OPSU). Caracas.

Zeledón, R., 2009. Derecho Agrario Contemporáneo. Curitiva Juruá Editora. Paraná. Brasil.

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