(Ensayo-Conclusiones)
Cuando
los grandes teóricos del derecho entendieron que para la aplicación efectiva de
normas jurídicas destinas a la regulación de las relaciones interhumanas
agrarias, debía de considerarse el ciclo biológico de los animales y plantas agnados
a la actividad desarrollada, se consolidó la autonomía del derecho agrario. La
vida de los seres plantados y/o criados, su nacimiento, desarrollo y extinción;
así como su aprovechamiento; es un elemento que cercenó la sumisión del derecho
agrario con las otras ramas de la ciencia jurídica, esto debido a su transversalidad
científica en contra posición a la estática situación de los demás bienes jurídicos.
El ciclo biológico, como factor de permanente; y a la vez frágil; continuidad trasciende
a todas las formas del conocimiento que emprenden su desarrollo, mantenimiento,
preservación y utilización. Por ello, la planificación agraria no escapa a este
fenómeno.
En
lato, se entiende por planificación (Larousse) “[el] establecimiento de programas detallados para
el buen desarrollo de una actividad”. En la agricultura, el desarrollo de
esos programas, se encuentran estrictamente vinculados con las políticas agrarias
emprendidas por las autoridades, las cuales se encuentran tuteladas por el
marco legal vigente. En Venezuela puede decirse, que la agricultura
sustentable, la preservación de la biodiversidad, la erradicación del
latifundio, el desarrollo rural integral, el uso óptimo de la tierra, la dotación
de obras de infraestructura, insumos, créditos, la extensión agrícola, la promoción
de asociaciones de productores, son algunos de los puntos cardinales que
referencia la política agraria vigente, según los artículos 127, 128, 305, 306
y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Lo
cual contrasta con la política agraria de Venezuela durante el siglo XX; la
cual según Gutiérrez (2010);
…estuvo
enfocada específicamente a ejecutar reformas agrarias meramente
administrativas, sobre tierras en su mayoría públicas, con algunas
expropiaciones relevantes y ciertos logros en materia crediticia, de dotación,
infraestructura rural, asistencia y extensión técnica, que propició la consolidación
y el arraigo del latifundio y de la agroindustria capitalista en Venezuela
hasta nuestros días. (p. 56).
Como
consecuencia de esa política agraria durante el siglo XX, se implantó un
desolador panorama en el entorno agrario venezolano, que originó la marcada dependencia
de la economía nacional con respecto al petróleo como energía fósil. Vargas
citado por Montilla (2004), así lo informa al indicar que para el año 1983;
… Un
indicador de las limitaciones existentes en el campo del desarrollo tecnológico
en el campo, lo evidencia el hecho de que ha determinado que solamente el 28%
de los beneficiarios emplea maquinarias y semillas certificadas, que apenas el
25% utiliza fertilizantes y que el 49% no usa insumos de ninguna clase. (p.12).
Hoy
en día, con un marco normativo, (Constitución, Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria , Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley de Salud Agrícola Integral, entre otras), que aborda sistémicamente
la cuestión agraria en Venezuela, se ha permitido el desarrollo de planes específicos,
como la guerra contra el latifundio, la conversión de la rastro-pesca en pesca
artesanal; la apertura de especiales carteras crediticias de instituciones financieras
para el financiamientos de programas agrícolas; entre otros, cuya correcta aplicación
permitirán la superación de los principales problemas que afectan la producción
agraria, y así, apuntalar la seguridad alimentaria con frutos y productos cultivados en el país.
Al
respecto de la seguridad alimentaria, conviene señalar la perspectiva holística
de Zeledón (2009), a la que refiere como:
… es
uno de los valores más difundidos en los últimos años dentro de la conciencia jurídica
internacional… (omissis)… Constituye
un haz de principios generales, de alto contenido ético incorporados en los
ordenamientos jurídicos para conformar un eficiente instrumento llamado a integrar un complejo conjunto, cuyo impacto
redefine la filosofía de las normas y valores de la sociedad… (omissis)…. [la seguridad
alimentaria] Consiste en la disponibilidad de alimentos
en todo momento, del acceso de todas las personas a ellos, los cuales deber ser
nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además
culturalmente aceptables por la población. (p.399).
Indica
el señalado autor, como rasgo fundamental de la seguridad alimentaria la afectación
“…de todo el derecho, como una onda
expansiva llamada a teñir o marcar todo el ordenamiento jurídico por su alto
contenido ético, sus valores, sus principios, y su versatilidad para pasar del
derecho internacional a derecho interno…” (p.400). Es entonces, la
seguridad alimentaria un complejo sistema de derechos que se vincula con
numerosos temas económicos, sociales, culturales, científicos y humanos, razón
por la cual, se perfila bajo un esquema de universalidad, afectada por los prismas
brindados por la globalización y solidaridad con que se mire.
En
cualquiera de los contextos de que se trate, el comercio de alimentos ha
requerido en los últimos años una mayor libertad y rapidez de circulación de
los productos, lo que ha producido el surgimiento y fortalecimiento de sistemas
de integración económica con el fin de acelerar la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos, el establecimientos de aranceles comunes y la
adopción de una política económica común con relación a terceros países. Al respecto,
González (2002), indica “…hemos sostenido
que la situación mundial denota que los procesos de integración y la globalización
de las economías constituyen hechos que de acuerdo con los elementos de juicio
con que contamos en estos momentos pueden ser considerados irreversibles”.
(p.158). La competencia internacional en el comercio de alimentos, afecta de
este modo los factores estructurales relacionados con el papel de la
agricultura y el desarrollo económico y social interno, lo cual aflige
el desarrollo rural y por ente todo el sistema agrario del país. Resulta, entonces, evidente la importancia de los acuerdos internacionales dirigidos al fortalecimiento de la solidaridad entre los pueblos, en el ámbito agrario, como instrumentos de cooperación para la producción y comercio de productos alimenticios.
Finalmente,
puede afirmarse como conclusión a todas las exposiciones y discusiones sobre
los temas relativos al programa que nos ocupa, que para la formación,
desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes agrícolas es necesario tener
en consideración el abanico de factores técnicos – sociales que afectan al campo nacional, así como, su función económica internacional, que conlleve a la consecución de la seguridad agroalimentaria
establecida dentro del cuarto objetivo (1.4) del primer gran objetivo histórico
nacional de la Ley del Plan de la
Patria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
6.118 Extraordinario, del 4 de diciembre de 2013.
Referencias
Bibliográficas
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial República Bolivariana de Venezuela,
36.860 del 30 de diciembre de 1999.
González,
C., 2002. Revista Derecho y Reforma Agraria. Instituto Iberoamericano de
Derecho y Reforma Agraria, Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de los
Andes. Mérida- Venezuela.
Gutiérrez.,
H. 2010. Venezuela y su Política Agraria en el Siglo XX. Fundación Tribunal
Supremo de Justicia. Caracas
Montilla,
J., 2004. Agricultura: Base del Progreso. Oficina de Planificacion del Sector
Universitario (OPSU). Caracas.
Zeledón,
R., 2009. Derecho Agrario Contemporáneo. Curitiva Juruá Editora. Paraná.
Brasil.
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