viernes, 27 de junio de 2014

SISTEMAS DE INTEGRACION

Los sistemas de integración han cambiado al pasar de los años, por el modelo de desarrollo de cada país, América latina ha ampliado el alcance geográfico de una posible comunidad, mediante la integración Comercialista y la integración Organizada, dentro de la perspectivas de Integración Sudamericanas tenemos la SELA, El Acuerdo de Cartagena, Mercosur, La Comunidad Andina de Naciones, Área de Libre Comercio de las Américas, Comercio en Alza, Petrosur, entre otros sistemas que de una u otra manera tienen como objetivo el desarrollo y el avance de cada País, atendiendo los productos y servicios agrícolas, los químicos, transporte, metales plásticos y un sin fin de beneficio para el colectivo.
La Constitución de 1811, la primera de Nuestra América Latina, declaraba que sus preceptos eran inviolables. Pero, y esto es importante, era posible “alterar y mudar estas resoluciones, conforme a la mayoría de los pueblos de Colombia que quieran reunirse en un Cuerpo nacional para la defensa y conservación de su libertad e independencia”. Es decir Venezuela entendía su existencia como nación libre, soberana e independiente dentro de una unidad mayor, a raíz de este pensamiento surge la Alianza Bolivariana ALBA y la UNASUR.     
Según el economista Víctor Álvarez,   El comandante Hugo Chávez destapo una influencia determinante en los procesos de integración registrados durante los últimos 15 años en América Latina. Propuso una lógica que no se basó en el imperio del dólar, sino que durante su gobierno estableció otros mecanismos para compensar el intercambio, y que los esfuerzos estaban en la unión de los mercados; el precitado expresa que el modelo del ALCA es un atentado para la soberanía de los pueblos, por que los países que se incorporan debían regirse por esas leyes, y por lo tanto tendría valor supranacional, mayor a la constituciones de los países, en vista de que se quería supeditar los interese de los Estados a leyes Macro a favor del mercado y que esto significaría la renuncia de los gobiernos soberanos a poder diseñar políticas para proteger sus inversiones.
Plan de la Patria!!!
En otro orden de ideas, El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, enfocado en la Batalla  de Copenhague, en el marco de la XV Conferencia del Convenio de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por el cual se expresa la defensa de los derechos de la Madre Tierra, impulsa el V objetivo histórico “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”, proyecto este que está direccionado a la transformación de la protección de los recursos naturales, a los patrimonios culturales, contribuir a la conformación de un gran movimiento mundial para contener las causas y reparar los efectos del cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador, por el cual decía la pensadora hindú Vandana Shiva “.. es hora de que Estados Unidos deje de verse a sí mismo como donante y comience a reconocerse como contaminante: un contaminador debe pagar una compensación por los daños y debe pagar su deuda ecológica: No se trata de caridad. Se trata de justicia”.
De igual modo cito el  criterio jurisprudencial emitido por nuestra Sala Constitucional, por la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el Expediente Nº 08-0265. En los siguientes términos: “…Es de resaltar que los derechos ambientales a la par del derecho a la seguridad alimentaria se caracteriza en que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras -vgr. Explotación sustentable de los recursos naturales-, lo que necesariamente comporta la posibilidad de determinar la incidencia de cualquier medida sobre el interés general, ya que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Artículo 127 y Preámbulo de la Constitución- y, en ese contexto, no basta sostener en materias de especial sensibilidad por el interés común inserto, contraponer la posibilidad de que se generen perjuicios de carácter económico -derecho a la libertad económica o a la propiedad-, sin vincular esa supuesta afectación particular a daños de carácter colectivo o general actuales y futuros.

BIBLIAGRAFIA:
WEB
LIBRO “DESDE LA PRIMERA LINEA” HUGO CHAVEZ FRIAS”.

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