sábado, 28 de junio de 2014

ENSAYO
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS AGRARIAS EN VENEZUELA

En la década del siglo XX, en los años 70, el enfoque en Venezuela fue agrario, centrándose en la distribución de los recursos dentro de la agricultura en especial las desigualdades en la propiedad de la tierra, lo que constituyeron un obstáculo para la modernización del campo y la incorporación de la población rural en el desarrollo de la economía moderna.

A raíz de la aparición de los ingresos provenientes de la explotación del petróleo cubrieron el déficit que estaba produciendo las actividades agrícolas, a causa de los efectos de una baja de precios en el mercado internacional. Trayendo como resultado que a partir de 1938, el renglón de explotación de la economía venezolana fuera el petróleo, comenzado así la trasformación de un país que pasaba de un recurso generado por la agricultura a los provenientes del petróleo, dividendo la historia en tres periodos: Pre-Petrolero hasta 1920, Petrolero 1936/1950, Post-Petrolero desde 1951.  

Dichos acontecimientos acarrearon la Reforma Agraria y las políticas públicas de intervención directa del Estado en la asistencia crediticia y técnica a los pequeños productores. En Venezuela, este fue el enfoque dominante para esa época.

Cabe agregar, que en la medida que se modernizo la agricultura se extiendo el crecimiento agroindustrial y se plantío el problema de abastecimiento de alimentos para la población urbana, apareciendo enfoques mas económicos y tecnológicos, es decir el enfoque sector agrícola.

            Por otra parte, la planificación y políticas públicas no tuvieron en el país durante los años 1950 y siguientes, el impacto esperado, convirtiéndose en la practica, en una función de carácter subalterno y baja credibilidad que se ejecuto dentro de las actividades cotidianas sin su debida integración al funcionamiento presente y futuro de las instituciones, ocurriendo variaciones sustanciales del grado de interés de las autoridades de turno tachando así, el papel que la planificación y políticas publicas debe jugar dentro del desarrollo de un país.

De igual manera, es importante señalar que a raíz de la aprobación de la carta magna se transformo la estructura del Estado con el propósito de proteger al más desposeído legalmente frente a la burguesía que dirigían al estado a su disposición, dicha Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 al 307(1999:305,306, 307).         

En otro orden de ideas, la planificación de las actividades agrícolas y alimentarias por parte del estado, están constitucionalmente establecidas en nuestro país, ya que nuestra constitución nacional le ha dado rango constitucional a la agricultura nacional, pero basándose en la sustentabilidad, obligando al Estado a la promoción del desarrollo rural integral, asegurándose a la población el derecho sagrado a la alimentación, privilegiando la producción nacional para potenciar la soberanía y seguridad alimentaria.

Para ello, el Estado, cuenta con instrumentos legales para garantizar el cumplimiento de las políticas y una de ellas es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual viene a dar cumplimiento a lo ordenado por nuestra Constitución. Son instrumentos fundamentales para que el Estado pueda lograr una gestión pública eficaz y eficiente  que garanticen bienestar para la población. 

Para concluir, los tratados internacionales son un pilar fundamental en los preceptos constitucionales en materia ambiental venezolana, debido a la protección del ambiente el cual es de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida, quedando establecida a través de la legislación ambiental vigente.


Cabe agregar, que nuestros preceptos constitucionales en materia ambiental, garantiza la existencia y sobrevivencia de la especie humana, consagrando un derecho colectivo y un derecho solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad. El derecho ambiental tiene un carácter finalista o funcional, basado sobre el valor del interés general, que comprende la protección del ambiente;  el carácter finalista de esta nueva rama del derecho explica la utilización y modificación de instituciones, procedimientos, técnicas, principios y reglas de otras ramas del derecho, a fin de acceder a la más completa protección del ambiente, en provecho de todos.

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