viernes, 6 de junio de 2014

Agrario, Agrícola y Agroalimentario.




La precisión terminológica, en el universo del conocimiento jurídico, es de gran importancia. El maremágnum de palabras parónimas que enriquecen nuestro idioma, puede originar la confusión conceptual y por ende la limitación en el alcance de criterios, principios y fundamentos de las expresiones. Por ello es de gran importancia dominar con exactitud la conceptualización de la terminología en cada escenario en donde se presenten, a fin del correcto planteamiento de la idea o hipótesis que se pretende esbozar.  Tal es el caso de los términos “agrario”, “agrícola” y “agroalimentario”, cuyos conceptos difieren científicamente, pero  comúnmente  son utilizados sin discriminación alguna y hasta en cierta forma como sinónimos.

Como objeto del presente trabajo, es deber en primer lugar,  abordar el significado de “agrario”, el cual “…proviene del vocablo latín agrarius, de ager, campo, y en consecuencia se refiere y designa todo lo relacionado con el campo” (Rodríguez, 2006. p. 9). Sin embargo, producto de la nuevas tecnologías, lo “agrario” trasciende al fenómeno axiológico que lo reducía en tiempos antiguos únicamente al campo, configurándose en nuevas dimensiones que lo conllevan, en algunos casos, a la prescindencia  casi total del ámbito rural, como es el caso de los cultivos organopónicos o semi-orgánicos.

Por su parte el término “agrícola”, es una palabra agrícola que se desprende de la palabra agricultura y se refiere a  actividades relacionadas con las acciones de cultivar y cosechar productos alimentarios o no. Es la primera actividad esencialmente agraria, la cual está “encaminada a la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha”. (Alvarenga, s/f.).


Y al respecto del concepto de “agroalimentario”, puede señalarse que el mismo refiere al  cultivo, comercio y consumo de los alimentos agrícolas. Es un concepto íntimamente ligado a la seguridad alimentaria de cada Estado, en donde se fusionan las actividades propias de la agricultura; y la agroindustria o industria agroalimentaria que produce una transformación de las materias primas agrícolas así como su distribución y consumo.

Así pues, resalta la estrecha vinculación de relación continente-contenido, en donde el concepto “agrario”, por su amplitud, abarca las diferentes formas o modalidades del trabajo de hombres y mujeres para obtener productos resultantes del ciclo biológico de animales y plantas, representados por la “agricultura”, lo cual integra la concepción “agroalimentaria”, inclinada a los factores que inciden en la alimentación ergo en la seguridad alimentaria de los pueblos.

Referencias Bibliográficas.

Alvarenga, I. El Concepto del Derecho Agrario. [en línea]: documento electrónico. (s/f). [fecha de consulta: 06 de junio de 2014]. Disponible en: http://www.fder.edu.uy/contenido/agrario/contenido/doctrina/alvarenga_concepto.pdf

Rodríguez, G., (2006). Derecho Agrario y Desarrollo Rural. Editorial Trillas. México.

1 comentario:

  1. Excelente información estimado colega y amigo.Es un gran aporte a nuestro conocimiento y formación académica.

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