La precisión
terminológica, en el universo del conocimiento jurídico, es de gran importancia.
El maremágnum de palabras parónimas que enriquecen nuestro idioma, puede originar
la confusión conceptual y por ende la limitación en el alcance de criterios, principios
y fundamentos de las expresiones. Por ello es de gran importancia dominar con
exactitud la conceptualización de la terminología en cada escenario en donde se
presenten, a fin del correcto planteamiento de la idea o hipótesis que se
pretende esbozar. Tal es el caso de los términos
“agrario”, “agrícola” y “agroalimentario”, cuyos conceptos difieren científicamente,
pero comúnmente son utilizados sin discriminación alguna y
hasta en cierta forma como sinónimos.
Como
objeto del presente trabajo, es deber en primer lugar, abordar el significado de “agrario”, el cual “…proviene
del vocablo latín agrarius, de ager, campo, y en consecuencia se
refiere y designa todo lo relacionado con el campo” (Rodríguez, 2006. p. 9). Sin
embargo, producto de la nuevas tecnologías, lo “agrario” trasciende al fenómeno
axiológico que lo reducía en tiempos antiguos únicamente al campo, configurándose
en nuevas dimensiones que lo conllevan, en algunos casos, a la prescindencia casi total del ámbito rural, como es el caso
de los cultivos organopónicos o semi-orgánicos.
Por su parte el término “agrícola”, es una palabra
agrícola que se desprende de la palabra agricultura y se refiere a actividades relacionadas con las acciones de
cultivar y cosechar productos alimentarios o no. Es la primera actividad
esencialmente agraria, la cual está “encaminada a la obtención de frutos de la
tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la
preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la
cosecha”. (Alvarenga, s/f.).
Y al respecto del concepto de “agroalimentario”, puede señalarse que el
mismo refiere al cultivo, comercio y
consumo de los alimentos agrícolas. Es un concepto íntimamente ligado a la
seguridad alimentaria de cada Estado, en donde se fusionan las
actividades propias de la agricultura; y la agroindustria o industria
agroalimentaria que produce una transformación de las materias primas agrícolas
así como su distribución y consumo.
Así pues, resalta la estrecha vinculación de relación
continente-contenido, en donde el concepto “agrario”, por su amplitud, abarca
las diferentes formas o modalidades del trabajo de hombres y mujeres para obtener
productos resultantes del ciclo biológico de animales y plantas, representados
por la “agricultura”, lo cual integra la concepción “agroalimentaria”,
inclinada a los factores que inciden en la alimentación ergo en la seguridad
alimentaria de los pueblos.
Referencias Bibliográficas.
Alvarenga, I. El Concepto del Derecho Agrario. [en línea]: documento electrónico. (s/f). [fecha de consulta: 06 de junio de 2014]. Disponible en: http://www.fder.edu.uy/contenido/agrario/contenido/doctrina/alvarenga_concepto.pdf
Rodríguez, G., (2006). Derecho Agrario y Desarrollo Rural.
Editorial Trillas. México.
Excelente información estimado colega y amigo.Es un gran aporte a nuestro conocimiento y formación académica.
ResponderEliminar