jueves, 5 de junio de 2014

DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO 1972, LA CARTA DE LA NATURALEZA 1982, EL INFORME BRUNDTLAND 1987 y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Y SU VINCULACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE, LA EVOLUCIÓN DEL HOMBRE Y DE LOS DERECHOS HUMANOS


A lo largo de la historia  el hombre ha dejado su huella sobre la faz de la tierra, ha usado la fuerza física, el poder de las armas, su instinto de sobrevivencia, su apetito voraz, su inteligencia, su astucia,  el método, la ciencia y la tecnología para obtener lo que ha deseado y de este modo ha transformado su entorno: el ambiente.
            El hombre ha protagonizado a través de los siglos cruentas batallas, en un principio individuales o de muy pequeños grupos, cuando aún siendo un nómada, recolector de frutos y cazador furtivo, luchaba contra sus esporádicos y también solitarios enemigos  por su sobrevivencia personal y la de su pequeño grupo familiar: el clan; luego sus necesidades fueron incrementándose en virtud de que los grupos o clanes se fueron haciendo más grandes y demandaban más “cosas”, más “servicios”, naciendo así la agricultura y consecuentemente la “obligación” de cambiar de estilo de vida hasta ahora errante a un estilo sedentario; pero, al mismo tiempo sus batallas, sus guerras se fueron haciendo más frecuentes, más cruentas, más grandes, y, consecuentemente sus efectos, más importantes.
            Así, de batalla en batalla, guerra tras guerra, el hombre fue creando un entorno humano complicado, peligroso, violento, cada día más tecnificado y  siempre en desarrollo, pero además, este entorno también empezó a tener características y elementos intrínsecos que abrieron una gran división, una gran brecha, entre los diferentes grupos humanos, el mundo se fue políticamente dividiendo, primero aparecieron los pequeños pueblos, los  territorios, los estados, los  imperios. Nacieron las primeras manifestaciones del Derecho, como una herramienta útil para solucionar los problemas surgidos en las relaciones interpersonales de los integrantes de las diferentes poblaciones. Se dio forma así, al llamado Contrato Social.
            Esa brecha, emergió entre estos grupos humanos, signada por profundas diferencias, donde unos pocos tenían poder bélico, económico, político y social, es decir, lo tenían todo; mientras que millones de personas que vivían en la miseria, sin acceso a la salud, al vestido, a la vivienda, a la educación al alimento, al trabajo digno, al agua potable, en fin, vivían en la más profunda ignominia, no tenían nada, no tenían derechos. Los primeros dominaron a los segundos, los esclavizaron, los explotaron, los sometieron a las más escandalosas iniquidades. Aquellos utilizaron ese Contrato Social no como una herramienta útil para resolver los conflictos que surgían en el seno de las comunidades, sino que lo utilizaron como un medio de dominación de los segundos, el poder político y el poder de la ley juntos,  usados en favor de los más fuertes  y en contra de los más débiles; consecuentemente, aumentaron los problemas y el descontento de las clases  menos favorecidos.
             Empieza entonces, a hacerse sentir un movimiento  en un principio oculto y casi silencioso que fue aumentando su ruido y que propugnaba por una sociedad más justa, en la cual no existieran diferencias y desigualdades tan profundas, donde las personas fueran tratadas como iguales: un incipiente inicio de lo que hoy conocemos como “Derechos Humanos”.
            En tiempos remotos, en la antigüedad, ya aparecen vestigios de la exigencia de algunos derechos para los grupos humanos menos favorecidos, pero dando un salto hacia adelante en la historia, en el inicio de la modernidad,  por el año 1.215, el 15 de junio, aparece la Carta Magna de las Libertades, conocida como  La Carta de Juan sin tierras; se trata de un documento del Rey Juan I de Inglaterra, quien la sanciona  ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades de la política exterior de esa nación. Este documento es considerado como uno de los antecedentes de los Regímenes Políticos Modernos, en los cuales el poder del monarca o del presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso parlamento o asamblea.
            Luego entre los años 1.789 y 1.799, ocurre el fenómeno más importante de la época contemporánea, de la cual se considera es su inicio: La Revolución Francesa, donde el pueblo se sublevó  contra el Rey Luis XVI, y  enarboló la bandera de las libertades de los ciudadanos y su lema expresaba los derechos de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Es promulgada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
             Tiempo después en México, el 22 de octubre de 1.814,  se proclama el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocida como la Constitución de Apatzingan.
            Después de la Segunda Guerra Mundial, en la Asamblea General de la ONU, celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948,  es proclamada  la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Resolución 217 (III), resumida en 30 artículos, considerados básicos a partir de la Carta de San Francisco de 1.945.
            Ahora bien, el Derecho a un Ambiente Sano, considerando cronológicamente su aparición como Derecho Humano, se ubica  como un derecho emergente, es un derecho de los llamados de tercera generación, anunciado entre otros, en la década de los sesenta’s,  en 1.966, por la ONU, cuyo fin es promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, denominados también Derechos de Solidaridad, que intrínsecamente conllevan un espíritu de corresponsabilidad en bien de la humanidad, desligado de las fronteras, raza, religión, color o cualquier otra condición. Este tipo de derechos consideran al hombre no aisladamente, sino como parte de un todo: La Humanidad.
            Actualmente, debido a los excesos de las guerras y al uso indiscriminado, desordenado y agresivo de la ciencia y tecnología en la búsqueda del desarrollo humano, el ambiente ha sufrido un grave daño y deterioro, que ha determinado la desaparición de muchas especies vegetales y animales, y, coloca a otro gran número de éstas en peligro de extinción, incluso a la vida humana misma; el mayor problema ambiental que confronta la humanidad es el cambio climático, fenómeno, que además de ser el mayor reto ambiental, es también el mayor reto social y económico, que afecta el disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia entre el derecho a un ambiente sano y el derecho al desarrollo es más que evidente; no hay alternativa: O cambiamos la forma de como usamos y explotamos los recursos naturales, ó simplemente la raza humana, más temprano que tarde desaparecerá de la tierra.
            De la lectura y análisis de los documentos como la Declaración de Estocolmo 1972, la Carta de la Naturaleza 1982 y el Informe Brundtland (Nuestro Futuro Común) 1987, además de otros  promulgado después de éstos, conducen hacia la misma problemática: El Desarrollo Sostenible, llamado así por el Informe Brundtland que lo define como “Aquél que garantiza la satisfacción de  las necesidades de las presentes generaciones, sin comprometer el derecho de las futuras a satisfacer sus propias necesidades”, concepto que se convirtió en una aspiración internacional.
            Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), desde el Preámbulo, en el párrafo dedicado a los fines supremos del pueblo de Venezuela, se establece la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, luego a lo largo del cuerpo de normas que contiene, podemos citar los siguientes artículos: 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,  26, 29, 30, 31, 35,  43, 45, 50, 68, 132, 140,  152, 153, 154, 236,ord. 7, 261, 271, 285, 337, 338, y 339, que establecen toda una gama de derechos que en su gran mayoría están incluidos dentro de la esfera de los derechos humanos, otros se refieren a la adecuación de las normas internas a los pactos y tratados internacionales firmados por nuestro país , amén de la proclamación de un gran número de leyes especiales, leyes orgánicas, decretos , resoluciones,  providencias administrativas, que cubren un amplio espectro  de materias como derecho penal , ambiental, agrario, civil, entre otros, que tutelan esos Derechos Humanos, lo que denota la existencia de una extensa compatibilidad de los documentos analizados y nuestra novel constitución.
            El vínculo entre ambiente y derechos humanos se establece en virtud de que siendo un hecho el que el ambiente es requisito sine qua non para la existencia de la vida, entonces dicho de otro modo, sin ambiente no existe vida, podemos afirmar que sin vida no existirían  derechos humanos.
                                                                      ¡Muchas gracias!
   


                        

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