DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO 1972, LA CARTA DE LA NATURALEZA 1982, EL INFORME
BRUNDTLAND 1987 y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
Y SU VINCULACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE, LA EVOLUCIÓN DEL HOMBRE Y DE LOS
DERECHOS HUMANOS
A lo largo de la historia
el hombre ha dejado su huella sobre la faz de la tierra, ha usado la
fuerza física, el poder de las armas, su instinto de sobrevivencia, su apetito
voraz, su inteligencia, su astucia, el
método, la ciencia y la tecnología para obtener lo que ha deseado y de este
modo ha transformado su entorno: el ambiente.
El hombre ha protagonizado
a través de los siglos cruentas batallas, en un principio individuales o de muy
pequeños grupos, cuando aún siendo un nómada, recolector de frutos y cazador
furtivo, luchaba contra sus esporádicos y también solitarios enemigos por su sobrevivencia personal y la de su
pequeño grupo familiar: el clan; luego sus necesidades fueron incrementándose
en virtud de que los grupos o clanes se fueron haciendo más grandes y
demandaban más “cosas”, más “servicios”, naciendo así la agricultura y
consecuentemente la “obligación” de cambiar de estilo de vida hasta ahora
errante a un estilo sedentario; pero, al mismo tiempo sus batallas, sus guerras
se fueron haciendo más frecuentes, más cruentas, más grandes, y,
consecuentemente sus efectos, más importantes.
Así, de batalla en
batalla, guerra tras guerra, el hombre fue creando un entorno humano
complicado, peligroso, violento, cada día más tecnificado y siempre en desarrollo, pero además, este
entorno también empezó a tener características y elementos intrínsecos que
abrieron una gran división, una gran brecha, entre los diferentes grupos
humanos, el mundo se fue políticamente dividiendo, primero aparecieron los pequeños
pueblos, los territorios, los estados,
los imperios. Nacieron las primeras
manifestaciones del Derecho, como una herramienta útil para solucionar los
problemas surgidos en las relaciones interpersonales de los integrantes de las
diferentes poblaciones. Se dio forma así, al llamado Contrato Social.
Esa
brecha, emergió entre estos grupos humanos, signada por profundas diferencias,
donde unos pocos tenían poder bélico, económico, político y social, es decir,
lo tenían todo; mientras que millones de personas que vivían en la miseria, sin
acceso a la salud, al vestido, a la vivienda, a la educación al alimento, al
trabajo digno, al agua potable, en fin, vivían en la más profunda ignominia, no
tenían nada, no tenían derechos. Los primeros dominaron a los segundos, los
esclavizaron, los explotaron, los sometieron a las más escandalosas
iniquidades. Aquellos utilizaron ese Contrato Social no como una herramienta
útil para resolver los conflictos que surgían en el seno de las comunidades,
sino que lo utilizaron como un medio de dominación de los segundos, el poder
político y el poder de la ley juntos,
usados en favor de los más fuertes
y en contra de los más débiles; consecuentemente, aumentaron los
problemas y el descontento de las clases
menos favorecidos.
Empieza entonces, a hacerse sentir un
movimiento en un principio oculto y casi
silencioso que fue aumentando su ruido y que propugnaba por una sociedad más
justa, en la cual no existieran diferencias y desigualdades tan profundas,
donde las personas fueran tratadas como iguales: un incipiente inicio de lo que
hoy conocemos como “Derechos Humanos”.
En tiempos remotos, en la
antigüedad, ya aparecen vestigios de la exigencia de algunos derechos para los
grupos humanos menos favorecidos, pero dando un salto hacia adelante en la
historia, en el inicio de la modernidad,
por el año 1.215, el 15 de junio, aparece la Carta Magna de
las Libertades, conocida como La Carta de Juan sin tierras; se trata de un documento del Rey Juan I de Inglaterra, quien la sanciona ante el acoso de los problemas sociales y las
graves dificultades de la política exterior de esa nación. Este documento es
considerado como uno de los antecedentes de los Regímenes Políticos Modernos,
en los cuales el poder del monarca o del presidente se ve acotado o limitado
por un consejo, senado, congreso parlamento o asamblea.
Luego entre los años 1.789
y 1.799, ocurre el fenómeno más importante de la época contemporánea, de la
cual se considera es su inicio: La Revolución Francesa, donde el
pueblo se sublevó contra el Rey Luis
XVI, y enarboló la bandera de las
libertades de los ciudadanos y su lema expresaba los derechos de Libertad,
Igualdad y Fraternidad. Es promulgada la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.
Tiempo después en México, el 22 de octubre de
1.814, se proclama el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocida como la
Constitución de Apatzingan.
Después de la Segunda
Guerra Mundial, en la Asamblea General de la ONU, celebrada en París,
el 10 de diciembre de 1948, es
proclamada la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en su Resolución 217 (III), resumida en 30 artículos,
considerados básicos a partir de la Carta de San Francisco de 1.945.
Ahora bien, el Derecho
a un Ambiente Sano, considerando cronológicamente su aparición como
Derecho Humano, se ubica como un derecho
emergente, es un derecho de los llamados de tercera generación, anunciado entre
otros, en la década de los sesenta’s, en
1.966, por la ONU, cuyo fin es promover el progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos, denominados también Derechos de Solidaridad, que
intrínsecamente conllevan un espíritu de corresponsabilidad en bien de la
humanidad, desligado de las fronteras, raza, religión, color o cualquier otra
condición. Este tipo de derechos consideran al hombre no aisladamente, sino
como parte de un todo: La Humanidad.
Actualmente, debido a los
excesos de las guerras y al uso indiscriminado, desordenado y agresivo de la
ciencia y tecnología en la búsqueda del desarrollo humano, el ambiente ha
sufrido un grave daño y deterioro, que ha determinado la desaparición de muchas
especies vegetales y animales, y, coloca a otro gran número de éstas en peligro
de extinción, incluso a la vida humana misma; el mayor problema ambiental que
confronta la humanidad es el cambio climático, fenómeno, que además de ser el
mayor reto ambiental, es también el mayor reto social y económico, que afecta
el disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia entre
el derecho a un ambiente sano y el derecho al desarrollo es más que evidente;
no hay alternativa: O cambiamos la forma de como usamos y explotamos los
recursos naturales, ó simplemente la raza humana, más temprano que tarde
desaparecerá de la tierra.
De la lectura y análisis
de los documentos como la Declaración de Estocolmo 1972, la Carta
de la Naturaleza 1982 y el Informe Brundtland (Nuestro Futuro Común) 1987, además
de otros promulgado después de éstos,
conducen hacia la misma problemática: El Desarrollo Sostenible, llamado así por el
Informe Brundtland que lo define como “Aquél que garantiza la satisfacción
de las necesidades de las presentes
generaciones, sin comprometer el derecho de las futuras a satisfacer sus
propias necesidades”, concepto que se convirtió en una aspiración
internacional.
Por otro lado, en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), desde el Preámbulo, en el
párrafo dedicado a los fines supremos del pueblo de Venezuela, se establece la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, luego a lo largo del
cuerpo de normas que contiene, podemos citar los siguientes artículos: 2, 3,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30,
31, 35, 43, 45, 50, 68, 132, 140, 152, 153, 154, 236,ord. 7, 261, 271, 285,
337, 338, y 339, que establecen toda una gama de derechos que en su gran
mayoría están incluidos dentro de la esfera de los derechos humanos, otros se
refieren a la adecuación de las normas internas a los pactos y tratados
internacionales firmados por nuestro país , amén de la proclamación de un gran
número de leyes especiales, leyes orgánicas, decretos , resoluciones, providencias administrativas, que cubren un
amplio espectro de materias como derecho
penal , ambiental, agrario, civil, entre otros, que tutelan esos Derechos
Humanos, lo que denota la existencia de una extensa compatibilidad de los
documentos analizados y nuestra novel constitución.
El vínculo entre ambiente
y derechos humanos se establece en virtud de que siendo un hecho el que el
ambiente es requisito sine qua non para la existencia de
la vida, entonces dicho de otro modo, sin ambiente no existe vida, podemos
afirmar que sin vida no existirían
derechos humanos.
¡Muchas gracias!
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